REF: Expte. H.C.D. N° 8739/09
Licitación Publica 01/2010
Señor Delegado del
Honorable Tribunal de Cuentas
ZONA X
Cr. Ricardo Moro Lorente
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Presidente del Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social de Villa Gesell, me dirijo a usted en virtud de la Ley Orgánica de ese Honorable Tribunal de Cuentas, a efectos de denunciar irregularidades detectadas en el proceso de aprobación del Pliego de Bases y Condiciones y posterior llamado a Licitación Publica n° 001/2010.-
El Expediente de referencia es mediante el cual se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, y al momento del tratamiento en el H.C.D. carecía de un informe de la Asesoría Legal, de la Contaduría Municipal y del Honorable Tribunal de Cuentas.-
En función de lo determinado en el art. 117° de la ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo asume la obligación de recaudar los recursos determinados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.-
Ni la Contaduría Municipal, ni el Asesor Legal, al momento de la sanción de la Ordenanza que autoriza el llamado a licitación, han formulado incapacidad operativa para llevar adelante la gestión de cobro.-
Cabe destacar que la Municipalidad de Villa Gesell mediante Ordenanza n° 1760/00, implemento un sistema de contratación de abogados externos para gestión de cobro de tasas municipales, y a la fecha no ha sido derogada dicha Ordenanza, o sea que mas allá de la estructura municipal, existe un aporte externo tendiente a gestionar el cobro de las tasas.-
Es importante señalar que la Municipalidad de Villa Gesell cuenta con personal y tecnología suficiente para desarrollar las tareas inherentes para gestionar el cobro de las tasas, no existiendo “necesidad” de realizar la contratación planteada mediante la Licitación en cuestión. Ya ese Honorable Tribunal de Cuentas se ha manifestado mediante los Expedientes 5300-1395/02 (Pergamino), 4072-471/04 (Mar Chiquita) y 5300-1010/06 (Berisso) objetando este tipo de contrataciones.-
Entiendo además, que se han realizado modificaciones al Pliego sancionado en el Honorable Concejo Deliberante, que a continuación detallaré, en algunos casos serán afirmaciones y otras presunciones, dado que no se nos permitió tomar vista del Pliego de Bases y Condiciones con el cual se llamó a Licitación, lo cual originó el inicio del Expediente n° 0939/2010.-
Entrando en el análisis del Pliego de Bases y Condiciones sancionado por el Honorable Concejo Deliberante, el Articulo 2°. ALCANCE: establece que se le transferirá a la Empresa un porcentaje de la deuda, no menor al 50 % de esta, sin determinar monto aproximado a transferir (ni siquiera se informa el monto de deuda al momento de la sanción de la Ordenanza que autoriza el llamado a licitación).-
Entiendo que la deuda conforma el patrimonio Municipal, y la forma en que se realiza esta transferencia no especifica que parte del Patrimonio actual se transfiere, no hay ni un monto estimado.-
El Artículo 13º. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: se determina que al momento de la Apertura del Sobre n° 1 DOCUMENTACION, el Departamento Ejecutivo en tal oportunidad determinará lugar y hora de la apertura del sobre n° 2 PROPUESTA ECONOMICA.-
Nuestro Bloque de Concejales participó de la Apertura de los sobres n° 1 y allí nunca se fijó la fecha de apertura de los Sobres n° 2.-
Siguiendo con el análisis del Pliego, llama la atención la redacción del Artículo 19°. CONTENIDO DEL SOBRE NRO. 1 que en su Inciso k) dice textualmente “… ACLARACIÓN: EN REALIDAD LA COMPETENCIA ES LA DE LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ENTIENDO QUE LA MUNICIPALIDAD NO PODRA PACTAR OTRA JURISDICCION…”
Es imposible haber realizado un llamado a Licitación con una cláusula de estas características, no es clara bajo ningún concepto, por lo tanto se presume que se ha realizado una modificación a lo sancionado por el Honorable Concejo Deliberante, atribución que no está en la órbita del Departamento Ejecutivo.-
El Artículo 20°. CONTENIDO DEL SOBRE NRO. 2 establece la Oferta Económica de Retribución Integral del Servicio, la cual deberá ser expresada en puntos porcentuales de la recaudación sobre los montos efectivamente percibidos por la Municipalidad.-
Nada se establece en cuanto al “riesgo empresario” que deberían asumir las empresas en cuanto a cotizar un porcentaje sobre el incremento en la recaudación. No se ha fijado un “piso de recaudación calculado sobre el promedio de los últimos tres años” (Expte. 4072-471/04 de ese H.T.C.).-
Al momento de la publicación del llamado a licitación el Departamento Ejecutivo determinó un Presupuesto Oficial de $ 4.620.000.- Dicho valor no está fijado en el Pliego de Bases y Condiciones, y no fue aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-
El Articulo 29°. VALOR DEL PLIEGO estableció el valor del pliego de bases y condiciones en $ 3.000.-
De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario en su Art. 242° Inciso c) se determina que: Por la venta de Pliegos de Bases Condiciones para Licitaciones Publicas y/o Privadas, se abonará el 1 % sobre el monto del Presupuesto Oficial de Obra o Contrato.-
Si bien no se fijó el Presupuesto Oficial por parte del Honorable Concejo Deliberante, sí lo hizo el Departamento Ejecutivo, es más que claro que $ 3.000.- NO ES EL 1% DE $ 4.620.000.- Es evidente que se ha producido un perjuicio al erario municipal de $ 43.200 por cada pliego vendido.-
Por último, es llamativa la publicación del llamado a Licitación efectuada en el diario El Mensajero de la Costa el día 15/02/2010 donde se establece que ..“el pliego se podrá consultar y adquirir .... hasta el día 16/02/2010”, o sea hasta el día siguiente. Si bien hemos verificado la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 03/02/2010, no hemos podido constatar la publicación en otros medios con no menos de 15 días de anticipación como lo establece el artículo 153º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Por lo expuesto, solicito a ese Honorable Tribunal de Cuentas, efectúe la revisión del proceso de sanción de la Ordenanza y del Llamado a Licitación Publica n° 001/2010.-
Adjunto la siguiente documentación:
1) Copia del Pliego de Bases y Condiciones sancionado por el Honorable Concejo Deliberante.-
2) Copia del Acta de Apertura de los Sobres n°1 ANTECEDENTES.-
3) Copia de Artículo 242° del Código Tributario.-
4) Copia de la nota presentada ante el D.E.M. bajo el N° 939/10 del 16/02/2010.
5) Copia del diario El Mensajero de la Costa del día 15/02/2010.
En virtud de Art. 21° de la ley 10869, solicito a usted me informe del resultado de las acciones que realice esta Delegación, con motivo de la presente.-
Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.-