Villa Gesell 23 de Julio de 2010.-
Organismo Provincial
Para el Desarrollo Sostenible.-
Sr. Director Ejecutivo
José Molina.-
S / D
Ref.: CONSULTA AUTORIZACIÓN DEMOLICIÓN DE CADENA DE MÉDANOS – LIBRE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL .-
De nuestra mayor consideración:
Los abajo suscriptos, en nuestro carácter de vecinos, ciudadanos del Municipio de Villa Gesell y ciudadanos de la provincia de Buenos Aires, hemos tomado conocimiento del comienzo de ejecución de una obra en la zona norte de la ciudad de Villa Gesell, específicamente en la zona de médanos del frente costero ubicado entre las calles 310 y 314 de la localidad mencionada.-
En oportunidad de poner en conocimiento a vuestra dependencia de los hechos que venimos a denunciar mediante la presente procedemos a realizar un desarrollo y detalle cronológico de los mismos.-
El municipio de Villa Gesell AUTORIZÓ LA DEVASTACIÓN DE 400 MTS. DE DUNAS COSTERAS, LA PRIMER CADENA DE DUNAS DEL FRENTE MARITIMO en la zona norte mencionada, para la realización de un mega emprendimiento inmobiliario denominado “Mandalay”.-
Frente a ello, un grupo de vecinos nos reunimos y comenzamos a solicitar información al respecto en el Honorable Consejo Deliberantes (H.C.D.).-
El 7 de Junio nos presentamos en el H.C.D., y entregamos allí un petitorio, solicitando:
* Planos de obra aprobados de acuerdo a la normativa vigente;
* El Estudio de impacto ambiental en orden a las prescripciones legales vigentes.-
* Se nos informe cuándo se hizo la última fiscalización de acuerdo a la normativa vigente por parte de este organismo y con qué resultado.-
* Precisamos saber si existe en trámite en la actualidad alguna causa judicial contra la empresa Mandalay SA, dónde tramita y si la Municipalidad de V.Gesell es parte en ella.-
No obtuvimos respuesta alguna ni en ese momento ni hasta el día de la fecha.-
Marchamos de allí al municipio de la ciudad y hablamos con el arquitecto Luís Castellani, Secretario de Planeamiento de Villa Gesell, el nos dijo que esta convencido que LO MEJOR PARA LA CIUDAD ES SACAR LA DUNA COSTERA Y QUE ASI SE HARÁ .-
Ante esta situación decidimos el 8 de junio de 2010 ir al lugar, a la Duna que se estaba comenzando a remover y parar pacíficamente las máquinas.- Así se hizo, las máquinas se retiraron.- Nos instalamos en el lugar, y formamos un campamento permanente para estar las 24hs alertas del avasallamiento de las máquinas.-
Al día siguiente, 9 de junio a las 10 hs. nos reunimos en el HCD con la Comisión de Turismo Etiología y Medio Ambiente y el Secretario de Planeamiento Arq. Luís Castellani.- Se comprobó en la reunión que el emprendimiento Mandalay, no cuenta con los Planos de obra aprobados, plano de altimetriá, estudio de impacto ambiental en orden con los procedimientos administrativos legales necesarios para su aprobación, y comprobamos que no se abrió el registro de oposiciones.-
El municipio se comprometió en la reunión a dar la orden de Detener la obra hasta nuevo aviso, remediar el daño y reintegrar al mismo la arena que le fue ilegalmente arrebatada.-
En menos de 24 hs. El Municipio de Villa Gesell, dio marcha atrás a esta decisión y dio vía libre a la empresa para continuar con la ELIMINACIÓN DE LA CADENA DE DUNAS COSTERAS.-
El lunes 14 de junio de 2010 se reanudaron entonces los trabajos de movimientos de suelo y extracción de arena de la cadena de médanos ubicada entre las calles 310 y 315 y su limite con el mar en la localidad de Villa Gesell, estos medanos constituyen el PRIMER CORDÓN DE DUNA COSTERA VIRGEN en la zona identificada .- (Ver foto Nº 1, Y 1.1 obtenida en febrero del 2010, se observa la cadena de dunas que será afectada por el emprendimiento, la foto registra a lo lejos el médano afectado, y se aprecia en consecuencia la cadena de dunas que se pretende eliminar).-
El terreno en donde se están sucediendo los hechos, pertenecen, parte a terreno público y parte a terreno privado.-
El día mencionado es que se reanudaron las actividades en el terreno, comenzaron a ingresar en el predio citado (el cual no estaba claramente delimitado aún) tractores, palas cargadoras, camiones de carga y un sin número de trabajadores.- Asimismo, se colocó en el lugar, un cartel informativo haciendo referencia que se estaba dando comienzo al trabajo de construcción del emprendimiento Mandalay.-
Una vez allí, las palas cargadoras comenzaron con el desmoronamiento del médano, cargando la arena sustraída en los camiones destinados a tal efecto, y consecuente el desmonte de la flora del lugar, tirando abajo todos las acacias, tamariscos, etc. ubicados sobre y a los costados de la duna afectada.- Se adjunta al presente fotos de la máquinas en plena actividad (Foto Nº 2), fotos de las palas cargadoras (Foto nº 3), y dos fotos comparativas (Fotos 4 y 5) en donde se puede observar el estado anterior y el estado actual del médano.-
Cabe destacar que para efectuar tales trabajos, previamente la maquinaria mencionada abrió una calle perpendicular al mar, la cual representa un canal directo de desde el mar hacia la calle, permitiendo que en oportunidad de tormentas el mar acceda hasta las calles , incrementando la erosión costera(Foto 5.1).-
Este mega emprendimiento que lleva el nombre “Mandalay Residences & Resort”, consiste en la construcción de un condominio urbanístico compuesto por cuatro edificios de cuatro pisos cada uno, piscina, estacionamiento y todos los complementos y accesorios que un complejo de magnitud semejante representa.- La obra se realizará sobre un terreno de aproximadamente 400 mts. frente al mar.- Puede verse en el Anexo 1 que se acompaña al presente fotos del proyecto finalizado, planos del lugar, y extensión de playa y médanos que ocupará el mismo, etc.-
Es de importancia dejar bien en claro antes de continuar con el desarrollo de la presente, que los cuatro edificios irán ubicados exactamente sobre el “PRIMER CORDON DE DUNA COSTERA” cuyos médanos constitutivos ya se han comenzado a remover.- No hay dudas de esta situación, puesto que como puede observarse en las fotos Nº 6 y 7 que se acompañan no hay posibilidad física que los edificios sean construidos sin derribar los médanos mencionados .- Esta cuestión es absolutamente evidente e indiscutible con solo observar las fotos adjuntas y contar los metros existentes a la línea de ribera.-
La información de la obra ha sido obtenida de diversas páginas Web que promocionan la venta de los futuros departamentos, sin comprometer por medio del presente, ni generar juicios de valor sobre las mismas; esto ha sido así pues se desconoce la información oficial de la empresa Mandalay Residences & Resort.- Páginas Web consultadas, (entre otras):
http://mandalay.knowleer.org/ptr/vista/vptr002/index.html ,
http://www.covello.com.ar/emprendimientos2.php?id=94.-
Siguiendo con la exposición cronológica de los hechos:
Ese mismo día lunes 14 de junio, los vecinos, inmediatamente luego de ver como las máquinas destruían la Duna, nos acercamos nuevamente a la municipalidad de la ciudad a solicitar se detenga la barbarie contra el médano, pero frente a la negativa de parte de esta dependencia municipal y la urgencia ocasionada por el sin número de camiones que en ese mismo momento se acercaban al lugar a cargar y retirar la arena que las palas cargadoras recopilaban derrumbando el médano, estos vecinos atónitos por la situación interrumpieron el paso de las mismas.- Los camiones no tuvieron otra posibilidad que retirarse del lugar.- Sin embargo el personal que estaba trabajando en el lugar extrajo más de 50 acoplados de Arena, derribando, tal como se acompaña con las fotografías adjuntas Nº 8 y 9, más de media Duna y apropiándose de la arena pública .-
El miércoles 16 por la mañana la actividad de la empresa en el lugar fue mucho más intensiva, pero pacíficamente y con paramos frente a las máquinas, otra vez logramos que se retiren.-
A las 10 de la mañana del misma día, nos presentamos en la Comisión de Turismo y Medio Ambiente del H.C.D., allí nos informaron que no podríamos participar ya que el movimiento de arena, destrucción del médano y eliminación de la cadena de dunas costeras no era un tema que el H.C.D. trataría puesto que dos concejales, Migliorisi y Avellaneda, tomaron vista del expte. de obra y confirmaron a la Comisión de Medio Ambiente que está todo en orden ¿?
Desde aquél día, se termino por decisión unilateral del municipio local, el diálogo con los vecinos.-
No comprendemos cómo un Municipio puede AUTORIZAR LA REMOCIÓN Y ELIMINACIÓN DE TODA UNA CADENA DE DUNAS COSTERAS VIRGEN QUE CONSTITUYEN LA PRIMERA LÍNEA DE MÉDANOS DEL FRENTE MARÍTIMO DE VILLA GESELL, AUTORIZANDO LA EXTRACCIÓN Y REMOCIÓN DE 60.000 M. CÚBICOS DE ARENA .-
Ante la intensiva resistencia de los vecinos el jueves 17 de Junio comenzaron los trabajos de alambrado del predio por parte de la empresa.- Adelantaron el alambrado 50 mtrs más hacia la costa corriendo los mojones. Es curioso en este punto resaltar que el alambre cercaría no solo toda la cadena de médanos sino que se extendería sobre la costa como lo expone en las fotografías adjuntas, foto nº 10 y 11, sobrepasando la línea de ribera, considerando que la misma se fija al pié del médano en costas de dunas a 30mts. de la zona intermareal.-
La intención de la empresa es clara, se cerca un perímetro y se trabaja tranquilo dentro de él.-
Frente al comienzo de colocación de los postes con el fin de alambrar la playa pública, fue que los vecinos denunciaron el hecho en la comisaría primera de Villa Gesell y en la fiscalía de Pinamar.-
Por la tarde del mismo día se presentaron efectivos policiales tomaron fotografías, verificando los hechos denunciados, en donde también estuvo presente el Sr. Fiscal de Villa Gesell.- Los efectivos de la policía ordenaron a los trabajadores cesar con las tareas de alambrado y colocación de postes toda vez que se estaba cercando la playa pública .-
A pesar de la acción de las fuerzas de seguridad de la provincia ordenando el cese de actividad en espacio público, por la mañana del día 19 de Junio se continuó con la colocación de los postes soportes del alambre, hecho que nuevamente fue interrumpido por la acción de los vecinos, seguidamente a ello la empresa optó por continuar los trabajos en horarios nocturnos, y de madrugada, los vecinos nuevamente lograron hacer cesar su actividad.-
El domingo 20 de junio nuevamente intentaron colocar los palos del alambrado faltante por lo cual se volvió a llamar a la policía y tras corridas por parte de los trabajadores, los policías advirtieron a la gente de seguridad que si continuaban con su desautorizada actividad los iban a llevar detenidos.-
La insistencia de la empresa en alambrar la playa pública en horarios de la noche para evitar el accionar de los vecinos y la policía, provocó la triste pero inevitable decisión de los vecinos de encadenarse a los postes logrando así que los últimos 17 mts. de alambre no puedan ser colocados.- Se debe dejar en claro que en ningún momento los vecinos han actuado ejerciendo o provocando violencia alguna.-
A la fecha la zona se halla completamente delimitada, (salvo por esos 17 mts. de alambre que no lograron colocar) tal como se acredita con las fotografías acompañadas, existe un perímetro completamente delimitado el cual abarca un importantísimo sector de espacio público de playas. Ver fotos Adjuntas Nº 12 y 13.-
Desde el día 25 de junio una orden judicial impartida desde el Juzgado en lo contencioso administrativo del departamento judicial de Dolores, cuya copia extraída desde la Mesa Virtual de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en 5 fojas se adjunta, a través del dictado de una medida cautelar a decretado la momentánea detención de todo tipo de actividad en el lugar, por parte de la empresa Mandalay o cualquiera otra sea.- (La medida cautelar ha sido dictada en el marco de una acción judicial efectuada por un habitante de V. Gesell distinto a los firmantes del presente).-
Es importante tener en cuenta a esta altura de las circunstancias, para poder apreciar la magnitud y veracidad de nuestro reclamo de NO ELIMINACION DE LAS DUNAS, lo ocurrido en fecha 13 de julio de 2010.- En el día mencionado, ocurrió una crecida del mar, de las tantas crecidas que frecuentemente ocurren.- En las fotos Nº 14, y 15 que se adjuntan al presente se puede observar que el nivel del mar SUPERÓ AMPLIAMENTE la línea perimetral del alambrado colocado por la empresa Mandalay S.A., quedando “lagunas” dentro del predio cercado y donde pretende construirse el complejo.-
Esto es una clara muestra no solo de la necesidad de conservar las dunas, sino de la distancia excesivamente corta que existe entre los pretendidos 4 edificios y el mar .-
Durante el transcurso de los hechos descriptos distintos vecinos de Villa Gesell hemos efectuado reiteradas solicitudes de información en la mesa de entradas de la Municipalidad local, expediente Nº 2824/10, expte. 2825/10, expte. 2826/10, expte. 2827/10, expte. 2828/10 y expte. 2829/10 todos ellos de fecha 11 de Junio y de ninguno de ellos hemos obtenido respuesta.-
Frente a la falta de respuesta, es que en fecha 17 de junio presentamos dos solicitudes de Audiencia Pública, ante el H.C.D. exptes. Nº 8869/10, y 2893/10, los cuales se acompañan al presente.-
Asimismo, una vecina de la ciudad se presentó en la Comisaría local denunciando el robo de arena y usurpación de espacio público.- Se adjunta al presente copia de la declaración testimonial prestada por la misma, a raíz de la denuncia por ella incoada.- Nos comprometemos a adjuntar la copia de la denuncia al primer requerimiento de vuestra entidad.-
Con fecha 25 de Junio, se presentó una solicitud ante la autoridad del Agua, expte. 80162, adjuntando al presente copia del acuse de recepción.-
En fecha 30 de junio de 2010, se efectuó una presentación ante el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Szelagowski, denunciando la situación, y solicitando intervención.-
En fecha 1 de Julio de 2010, se hizo una presentación ante la Defensoría del Pueblo informando tal situación.-
Con fecha 13 de Julio del corriente, expediente Nº 3245/10 se efectuó una última y detallada nota dirigida a la máxima autoridad del municipio suscripto por un sin número de vecinos organizados hoy en Asamblea Ciudadana.- Conforme a ello adjuntamos al presente, copia de cada una de las denuncias efectuadas.-
Se han efectuado asimismo, dos pedidos de información uno ante la Dirección Provincial de Recursos Naturales expte. Nº 2145-3114/10, y otro por ante la Dirección Provincial de Minería expte. Nº 2145-3114/10 Alcance 1.-
Hemos procurado incluso la intervención de la fiscalía de la ciudad de Pinamar, mediante una denuncia oral con miras a que intervenga en el robo de arena y usurpación del espacio público que claramente esta sucediendo.-
Solicitamos públicamente a los miembros del Honorable Consejo Deliberantes de la Municipalidad información al respecto sin éxito alguno a la fecha, manteniéndose el total ocultamiento de la información pública ambiental a contrario sensu con lo estipulado en la constitución nacional art. 41 y ley nacional nº 25831.-
Las autoridades municipales se han expresado públicamente en los medios locales, manifestando su plena conformidad con los trámites formales y legales que habilitarían la obra, los movimientos de arena, y el consecuente desmoronamiento de la duna costera, argumentando, que es espacio privado y que los papeles de la obra se encuentran perfectamente en regla .- Se adjuntan a la presente 4 DVD`s donde consta lo antedicho.-
Corresponde dejar bien aclarado, que en ningún momento han puesto a disposición de los solicitantes la información ambiental del caso, a tal punto que desconocemos la existencia de algún Evaluación de Impacto Ambiental, procedimiento administrativo del caso, autorizaciones de la autoridad de aplicación, y ni siquiera sabemos si la obra cuenta con el visto bueno y aprobación de vuestra dependencia ante el movimiento de medanos, remoción de la duna costera y extracción ilegal de arena efectuada intempestivamente .-
Atento el libre y gratuito acceso a la información ambiental reconocido y receptado en la ley 25.831, a través de sus Arts. 1, 3, y ccdts y Arts. 16 a 18 de la Ley Política Ambiental Nacional 25.675 es que se ha solicitado detallada información a la Municipalidad.-
La información ambiental debe ser pública, para lo cual las autoridades del estado deberán establecer mecanismos adecuados, organizar centros de información e incorporar instituciones jurídicas tales como los estudios del impacto ambiental, las auditorías ambientales, las audiencias públicas e imponer determinados registros y declaraciones juradas en la materia, brindando la información adecuada en forma pública en un todo de conformidad con el art. 41 de nuestra Constitución nacional, y normativa citada en el presente requerimiento.-
Atento lo prescripto por la ley 11723, con sus anexos y decreto reglamentario, es que se SOLICITA a Vuestra dependencia en su calidad de Autoridad de aplicación de la mencionada ley provincial y atento la clara y evidente violación a cada uno de los preceptos establecidos en la Ley Nacional de Medio Ambiente, Ley 25675, articule todos los medios necesarios para ejercer el debido contralor sobre la obra mencionada, requerir la debida información tanto a la empresa, como a la municipalidad habilitante, así como todo otro requerimiento que estime conveniente para exigir el debido cumplimiento del ordenamiento legal ambiental en clara infracción, a fines de lograr la CONSERVACIÓN DE LA PRIMER CADENA DE MEDANOS COSTEROS QUE SE INTENTA DESTRUIR .-
A los fines de la tramitación del presente quedan expresamente autorizados para consultar y efectuar las diligencias que el presente trámite requiera a los Dres. Ignacio Paganini, Mercedes Paganini y/o Sres. Florencia Paganini, Patricia Selicki, Pablo Domínguez .-
Sin otro particular, lo saludamos respetuosamente.- (Firmas de vecinos con DNI y dirección)