LO QUE TENEMOS Y LO QUE NOS FALTA
Recordábamos, la semana anterior, cuales son nuestros Derechos y la importancia de que difundirlos es concientizar.
Vamos hoy a retomar dos de nuestros Derechos y a conocerlos más profundamente.
Decíamos entonces, que los Discapacitados tenemos derecho a viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Público Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional, Provincial y Municipal.
A nivel Nacional podemos viajar en las líneas del nº 1 al nº 199; en Provincia de Buenos Aires a partir del nº 200 al 599 y en los Municipios en todas las líneas 600.
En todos los casos el Certificado de Discapacidad es el Documento válido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad y dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad y de que ésta no se conduzca independientemente. En Villa Gesell, tenemos una Ordenanza que regula los pases de transporte público de pasajeros y un área de la discapacidad (ARDIS) donde se tramitan los pases locales que nos habilitan a viajar en el Último Querandí.
Recordemos también que cada vez que tengamos que viajar en Transporte Público de larga distancia debemos hacer una reserva anticipada del pasaje.
Cuando no podamos acceder a este derecho, debemos denunciarlo a las Autoridades competentes y sepamos también que el motivo del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. O sea, que podemos viajar por trabajo, por placer o porque si!!
Decíamos también la semana pasada que tenemos los Discapacitados derecho a solicitar la exención del pago a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras.
En Villa Gesell es el ABL Municipal. Para ello, debemos acreditar discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente o sea poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a vivienda propia y ocuparla efectivamente.
Así mismo el Discapacitado no debe ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional. La valuación de la exención es normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas vigentes.
¿Qué dice el Código Tributario Municipal de Villa Gesell sancionado en Julio del 2008 al respecto?
Los artículos relacionados con las exenciones están en el Título 1 artículos 78 al 92 de la Ordenanza y se denomina “De las reducciones y exenciones”.
En el ARTÍCULO 86º indica:
Nuestra Ordenanza, nada dice de la exención para con las Personas Discapacitadas.
Seguramente fue un descuido de los Señores y Señoras Concejales que aprobaron la Ordenanza; pero que pueden corregir.
Tengo entendido que si se trata de este tipo de correcciones el Honorable Concejo Deliberante lo puede hacer con una simple modificación de la Ordenanza. Particularmente, voy a elevar un proyecto a los ediles; pero si alguno toma la posta ahora, porque escucha o lee esta columna, bienvenido sea!!
Los que quieran adherir a esta propuesta mándenme un correo a [email protected] y lo firmamos todos.
Bueno, esto es todo por hoy.
Los Discapacitados en Villa Gesell podemos hacer uso gratuito del transporte público de pasajeros; pero aun no accedemos a la exención de los impuestos municipales.
Recordemos siempre que los Derechos no son privilegios.
Hagamos uso de lo que tenemos y sigamos también trabajando juntos para alcanzar las victorias que nos faltan… Porque como dijo el poeta…“Caminante no hay camino, se hace camino al andar”… y en él estamos todos.
Úrsula Klemens