“Los funcionarios actuantes equivocaron el camino, debieron aplicar la ordenanza 1906 que les permitía el inmediato desalojo, como ya lo hicimos en alguna oportunidad”, señaló.
Y no es un detalle menor: en las épocas de Luis Baldo como intendente y Cemborain como secretario de Gobierno, la comuna desarmó y desalojó a ocupantes ilegales de un terreno en la zona de 149 y 7.
esta es una nota enviada a nuestra redacción por el Concejal Cemborain:
Usurpacion en paseo 143 y av. 15: que se hizo que se podia hacer.
El día domingo recibí un llamado de vecinos de esta zona advirtiéndome sobre la instalación de una casilla de madera para ser utilizada como vivienda.
Conociendo a una de las personas denunciantes me acerque hasta la Comisaría 2º a los efectos de interiorizarme y asesorar dentro de mi conocimiento legislativo.
Hasta allí una situación aparentemente normal, los posibles usurpadores mencionaron (luego no lo ratificaron) le nombre de una funcionaria Municipal que los había asesorado de ocupar el lugar.
Cabe destacar que la casilla estaba armada con madera prolijamente cortada y nueva similar a todas las casillas que se vienen instalando hace un año y medio.
Rápidamente actuó la Dirección de Seguridad presentando una denuncia por usurpación, aquí radica el ERROR hasta le momento lo CONSIDERO INVOLUNTARIO, la Municipalidad con una funcionaria de Asesoria Legal presente debería haber aplicado la Ordenanza nº 1906/03, con lo cual ya estaría DESMONTADA LA CASILLA.
Un tramite de desalojo es lo suficientemente largo como para que se termine de instalar la familia.
Que dice la Ordenanza nº 1906/03, ARTICULO 1º: ESTABLECESE en todo el Partido de Villa Gesell la prohibición de acampar fuera de los lugares habilitados por la Municipalidad.
ARTICULO3º: Para la interpretación de la presente Ordenanza entiéndase por acampar la actividad de eregir en el ámbito prohibido cualquier medio apto para ser usado como vivienda precaria y temporaria.
ARTICULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas:
1) Mediante la aplicación de 700 a 100 mult.
2) MEDIANTE EL DESMANTELAMIENTO Y SECUESTRO DE LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA COMETER LA INFRACCION.
Serán considerados infractores y por lo tanto pasible de sanciones las personas físicas y jurídicas que faciliten a cualquier titulo los inmuebles a acampar.
Claramente la maniobra de la Municipalidad fue Dilatoria, pudiendo resolver el problema el mismo día, resta saber si fue desconocimiento o encubrimiento.-
RICARDO DANIEL CEMBORAIN
PRESIDENTE DEL BLOQUE DE CONCEJALES
COMPROMISO CIUDADANO