“Cuando asumió Erneta fui desplazada de mi cargo de supervisora, y después pasé a pertenecer a la dotación de enfermería"; contó la Licenciada con posgrados en Oncohematología, en control de infecciones y en Gestión y Administración Hospitalaria al programa Noticias desde la Isla que se trasmite por FM La Isla 90.3.
“Fui despedida, he quedado fuera del sistema, no tengo ningún sumario, ninguna notificación,. Ninguna explicación. Además de tratarme mal porque es un mal educado, el señor Jefe de Personal Claudio Rodriguez me dijo solo que era una reestructuración”.
Pernía fue despedida en medio de una licencia médica por un accidente labural, y denunció el malestar que se vive dentro del Hospital, del que el ahora intendente Jorge Rodriguez Erneta fuera director en el año 1994. “La doctora Isabel Fernandez, encargada de los Centros de Salud, que le había comunicado que no era incluida en programas ni en horas extras porque había pertenecido a la anterior gestión”.
La protección del Empleado Público:
Con estas medidas el municipio solo acumulará Juicios en su contra: el caso se suma a los empleados de planta estable despedidos por Erneta en el año 2008, sin mediar sumarios administrativos.
Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia ha hecho valer la tutela Constitucional de los empleados públicos: el Alto Tribunal dice que el artículo 14 bis de la Constitución protege a los trabajadores contra el despido, y por ello se les reconoce el pago de una indemnización. Pero en el caso de los empleados públicos, la Constitución habla además del derecho a la estabilidad, lo que significa algo más: la protección de la carrera administrativa y la estabilidad propia, esto es, la necesidad de hacer un sumario previo al despido y, si no es fundado, el derecho del trabajador a la reincorporación con más el pago de los salarios caídos.
Es la fallado en el caso “Madorrán María c/ Administración Nacional de Aduanas”, en donde el Alto Tribunal confirmó el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al juzgar que la “estabilidad del empleado público” enunciada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional era la llamada estabilidad propia o absoluta, por la cual de no haber sido el agente echado por motivos razonables, le asiste el derecho a ser reincorporado.
Una demanda más que el Municipio perderá y dentro de unos años será pagada por todos.