alen de bailar.
Fue aprobada una ordenanza, que prohíbe a las pancherías trabajar en la atención al público, desde las 5 hasta las 9 horas.
En realidad, mas que una Ordenanza, lo dictado se asemeja a un BANDO. Si uno observa el expediente en cuestión observará que no tiene ni vistos ni considerandos. En realidad no se sabe a ciencia cierta cual es el motivo para esta prohibición. En virtud del 7 a 5, no tuvo un mínimo debate.
Algunos dicen que se favorece a un establecimiento multinacional, otros dicen que es por la limpieza de las calles.
Lo cierto es que se violan principios básicos contemplados en las dos constituciones, la nacional y la provincial.
Leyes nacionales de raigambre constitucional, la 24240, Defensa al Consumidor, la 25156, de Defensa de la Competencia, la 22802, Lealtad Comercial, la 23592, de Discriminación. Además de la Ley Orgánica de las Municipalidades y varias normativas provinciales que sostienen la libertad de trabajar sin límites horarios.
Nunca una Ordenanza Municipal puede oponerse a semejante batería de normativas mas pesadas.
No compartimos este tipo de manejos. Consideramos que una ciudad turística debe ofrecer un servicio de excelencia. En los horarios prohibidos llegan a la av 3 más de 10000 jóvenes ávidos de comida (salida de pueblo y otros boliches). Es habitual colas de más de 100 personas en las pancherías.
En virtud de la lógica, se debería fomentar la apertura de más casas de comidas de este tipo, para que no se formen colas, en las que están habilitadas.
Esta gestión, al contrario, impide que esas personas accedan a su refrigerio.
En desmedro de estos, se benefician otro tipo de comercios de una manera desleal. El CEODECO instruyó a sus abogados para que colaboren con los comerciantes afectados. En el día de hoy se presentó un Recurso de Amparo en resguardo de las garantías cercenadas a estos comerciantes.
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