Desde la página web, los ediles radicales han comunicado su posición, a la vez que realizan duros cuestionamientos a las razones esgrimidas para denegar una sesión.
Con un decreto hiper sintetico, con fundamentos que no hacen a la cuestión, gruesos errores de interpretación del funcionamiento del Concejo y horrores conceptuales de interpretación de la ley y el reglamento interno, el presidente del Concejo Deliberante de Villa Gesell Gustavo Barrera denegó una convocatoria de ley hecha por concejales a sesión extraordinaria.
Y el tema de la convocatoria no es menor: el funcionamiento del sistema de salud, fundamentalmente en lo que hace a las salidas de la Ambulancia, el accionar en relación al sereno mutilado en paya, que terminó perdiendo la posibilidad del reimplante de un dedo, ante evidentes "errores de protocolo" de manejo del miembro seccionado.
Con fecha 3 de febrero, registrarda bajo nota 9012 realizamos una convocatoria a Sesión para analizar el tema. El escrito fue presentado con la firma de cinco concejales (uno más de lo solicitado por la Ley) de los Bloque Unión Cívica Radical y Acuerdo Cívico y Social; tal com lo establece la LOM en su artículo 68, punto 5 (Sesiones Extraordinarias). El mencionado punto contempla dos supuestos de convocatoria: el primero por parte del Intendente; y el segundo supuesto "..convocarse por si mismo cuando por la misma razon, (un asunto de interés publico y urgente) lo solicite un mínimo de un tercio de del número de sus miembros..".
En ese supuesto estabamos hasta que apareció Barrera con el decreto registrado bajo el número 1283. En el mencionado señala que la nota en cuestión de solicitud "..no ha dado cumplimiento" al artículo 77 de la LOM.
Aquí el primer grueso error: el mencionado artículo 77 habla de " las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán: " y menciona a ordenanza, decretos, resolución y comunicacion.
Jamás cinco concejales podrían elaborar con su sola firma ordenanzas y demás disposiciones del Concejo.
Luego habla de incumplimientos a artículos del reglamento interno del Concejo. La nota realizada por los ediles está de acuerdo a lo normado por la Ley, por lo que cumpliendo con la ley es muy dificil que se incumpla un instrumento de jerarquía menor, como el reglamento Interno. Si hubiere colisión normativa, está claro que se impone la ley, por su mayor jerarquía.
Aun con esa salvedad, es interesante señalar cuales son los artículos no cumplidos por la nota.
El artículo 20 señala textualmente: ARTICULO 20°: Las Sesiones Extraordinarias podrán ser públicas o secretas y deberán convocarse con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, expresándose el asunto que las motiva.
La nota de los ediles no contenía fecha, debia fijarla la presidencia, por ello no hay incumplimiento, y era notoria la razón de la convocatoria.
Y por último, los artículos 53 y 54 del Reglamento, referidos al Titulo VI del regalmento interno: "De la presentación, redacción y tramitación de los proyectos". Mal podría considerarse un pedido de sesión extraordinaria de acuerdo al articulo 68, inciso 5, segundo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), como un simple proyecto de un edil.
*Comunicado del Bloque de Concejales UCR
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