basicamente consiste en no permitir más construcciones de cemento en playa, y en su lugar construir balnearios de bajo impacto ambiental, sobre pilotes y de madera.
Ahora bien, con el cambio de manos en el goberno y la llegada del intendente Jorge Rodriguez Erneta, el plan - que politicamente "olia a Baldo" - no solo fue paralizado, sino que se les otorgó permisos extraordinarios a balnearios de cemento vencidos, en abierta violacion a la ordenanza 2050 - que prohibe estas prórrogas - e incluso a las mismas ordenanzas de prorroga sancionadas en el 2007 y 2008 a impulso del ernetismo en el Concejo Deliberante.
Cuando la justicia dolorense parecía hacer la vista gorda a semejante desavisado, llega el pronunciamiento del Juez en lo Contencioso administrativo de Dolores, Antonio Marcelino Escobar, haciendo lugar a un amparo por mora a favor de un concesionario de playa. La causa está caratulada "Villate Mauricio Gastón contra Municipalidad de Villa Gesell" y se tramita bajo número 5913.
La sentencia continúa señalando que superado el escollo judicial planteado en su momento por el titular del balneario Pleno Sol (de cemento) Villate se presentó en el Municipio y abonó "la póliza de seguro de caución nro 90.280 a favor del municipio por la suma de $ 53.000, monto que se corresponde al que se habría ofrecido como canon anual- y dado que no se respondió a cuando se firmaría el contrato de Concesión es que el accionante promueve la accion de amparo por mora materializándose en el expte nro 5.509; tramitando en este Juzgado Contencioso Administrativo".
El citado expediente 5509 - tramitado el año pasado ante el mismo Juzgado - ya había tenido una señal favorable para el pedido del Concesionario de la nueva playa, en aquel momento el Juez dispuso "..ordenar a MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL que resuelva las peticiones efectuadas mediante notas de fecha 16 de marzo de 2009, en el plazo de treinta (30) días hábiles (art.77 inc."g" Dec.Ley 7647/70), el que se computará a partir de la notificación de la presente”.
Ante estos incumplimientos, el juez señala que " teniendo en cuenta que dentro de nuestro sistema de gobierno, es obligación inexcusable de los gobernantes dar cuenta expresamente de sus actos, pues es allí donde radica la otra cara de la moneda del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades..." Párrafos más adelante señala que "El silencio prolongado de la administración traduce una inactividad o negligencia que merece reparo mediante recursos tendientes a lograr, no la satisfacción de lo pedido, sino el deber de la administración de resolverlo".
SiGesellnoticias