1)- Que los posibles juicios caerían sobre los funcionarios y concejales que participamos de la sanción de la Ordenanza 2050, dado que el Tribunal de Cuentas la había objetado, y es así el Tribunal de Cuentas objeto una Licitación la del año 2006, sobre la cual no hay juicio alguno, y aplico una amonestación a los concejales que sancionaron la Ordenanza 2050 y allí termino el tema, y termino allí porque dos jueces en diversas ocasiones MARCELINO ESCOBAR Y LUIS ARIAS convalidaron la Ordenanza 2050, este ultimo ante un amparo del año 2007 fallo en Febrero de 2008 indicando que continué el proceso licitatorio entre otras cosas porque ES AMBIENTALMENTE CONVENIENTE AL FRENTE COSTERO.-
2)- Que estaba viciado de nulidad, como exprese anteriormente NO HAY NULIDAD ALGUNA, y en este sentido sin así fuera un Gobierno puede tardar dos años y diez días en darse cuenta, podría un profesional del derecho como el Presidente del Concejo Deliberante presentarse en una Licitación con claras intenciones de ganarla si el proceso fuera VICIADO DE NULIDAD, que hubiera pasado si en el lote 6 zona norte el Concejal BARRERA ofertaba igual o más que quien gano LEGÍTIMAMENTE UNA LICITACION, la diferencia fue de $ 30.000.- oferto menos que la oferta ganadora, estaríamos ante una situación igual ante la nulidad?.-
Supuestamente seremos responsables, y si así porque se negaron a VOTAR EN FORMA NOMINAL, donde allí uno responde son su patrimonio ante la decisión que toma.-
ALGUIEN PODRA DECIRNOS PORQUE LA CONVICCIÓN POLÍTICA DE LOS CONCEJALES JUSTICIALISTAS NO LA EJERCIERON CON LA RESPONSABILIDAD DE RESPONDER CON SUS BIENES, DADO QUE SEGÚN LOS RESPONSABLES SOMOS LOS FUNCIONARIOS Y CONCEJALES QUE REDACTAMOS LA ORDENANZA 2050 QUE COMO SE DIJO EN INFORMES TÉCNICOS ES AMBIENTALMENTE CONVENIENTE AL FRENTE COSTERO.- ES MUY FÁCIL “ENSUCIAR” A ALGUIEN, LES RESULTA FÁCIL “APRETAR” A ALGUIEN POR PENSAR DISTINTOS, LO QUE LES RESULTA DIFÍCIL ES ASUMIR RESPONSABILIDADES.-
RICARDO DANIEL CEMBORAIN
D.N.I. 18.372.429
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