La causa es la 6154 y está caratulada "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Rodriguez Erneta Jorge Luis s/apremio", está iniciada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores.
Si bien en la providencia de la Justicia no figuran los motivos del apremio, se especula con que sea una deuda vinculada a la propiedad de algún automovil (patentes?)
Hágase saber al ejecutante que en caso de transcurrir el plazo previsto por el art. 24 de la ley 13.406 para el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago, podrá reiterar el mismo sin necesidad de petición previa, debiendo agregar oportunamente en autos el librado con anterioridad.
Asimismo se podrá optar por análogo procedimiento en caso de que hubiere mediado extravío del mandamiento a diligenciar, previa denuncia de tal circunstancia en autos.
Por su parte, en virtud de lo normado por el art. 34 inc. 5 ap.”a” y “e” del CPCC (art.25 ley 13.406), por razones de economía y celeridad procesal, en caso de resultar necesario a fin conocer el actual domicilio del o los demandados, líbrense oficios requiriéndose informes a las siguientes entidades públicas: Juzgado Federal con Competencia Electoral, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de las Personas, sin necesidad de petición previa.
De conformidad con lo expuesto a fs. 7/8 y bajo responsabilidad de la parte actora, decrétase el embargo solicitado a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor Seccional de Villa Gesell (arts. 5, 6 y 25 Ley 13.406; 536 CPCC), cuyo diligenciamiento estará a cargo del ejecutante.
Hágase saber a la parte actora que en oportunidad de diligenciar la intimación de pago ordenada en autos, deberá notificar al ejecutado las medidas cautelares decretadas en el párrafo anterior (Art.8 Ley 13.406).
Respecto al embargo de bienes inmuebles y muebles, los registros correspondientes deberán informar en forma simultánea la toma de razón de la medida cautelar y la existencia de cualquier otra restricción, gravamen o derecho real constituído o inscripto con anterioridad (art.6 inc."a" ap.4º ley 13.406). Además deberá informar los bienes de los que resulte titular total o parcialmente el accionado, expidiendo en caso afirmativo copia de dichos asientos (Art. 6 inc. "c" Ley 13.406)
Atento lo peticionado el el apartado VIII, líbrense oficios de informe a la Municipalidad de VIlla Gesell, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y al Registro de la Propiedad Automotor Delegación de VIlla Gesell a los fines y efectos solicitados.
Luego de las providencias de estilo, el escrito lleva la firma del Juez Antonio Marcelino Escobar.
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