Sin embargo, hasta el propio secretario de Obras Luis Castellani admitió en reunión de comisión abierta, que aun no hay plano aprobado.
Por su parte, tanto el ex intendente Luis Baldo como los ex responsables de las áreas Planeamiento y Obras firmaron un comunicado en donde señalaron que durante su Gobierno nunca se otorgó autorización alguna al Complejo Mandalay.
Por otro lado, la falta de publicaciones de boletines oficiales por parte del Municipio hace imposible que se haya cumplido con la formalidad administrativa de procedimientos de ley, en cuanto a la publicación: el Municipio no publica boletines oficiales desde marzo del 2008.
Desde el emprendimiento desarrollador insisten con señalar que "todo esta en orden", pero sin exhibir documentación alguna. El nudo a desarrollar parece haberlo atado la misma empresa, que ofrecía durante el verano ya la comercialización del Complejo con un stand autorizado por el Municipio en playa.
A renglón siguiente, señaló que "fuimos bien recibidos por el doctor Erneta... nos dio todo el apoyo necesario, para ellos era un tema terminado"
Los abajo firmantes, concejales de Villa Gesell, con domicilio constituido en el Honorable Concejo Deliberante, Avenida 5 entre 105 y 106, viendo agotada la instancia del reclamo en nuestro carácter de Concejales y en el Concejo Deliberante, y de acuerdo a la Ordenanza general 267 (art 81) y Ley Orgánica Municipal (241 y ss); y atento a los fundamentos que aquí se expresan, solicitamos la urgente intervención del Departamento Ejecutivo a efectos de detener las obras de extracción de arena y nivelación de terreno que se realizan en la zona de 201 y 310, donde se proyecta un complejo cuyo nombre de fantasía es “Mandalay”.
Fundamentos:
El citado proyecto se emplaza sobre una zona de extrema fragilidad ambiental, el primer cordón dunícola, definida en el Código de Ordenamiento Urbano como Residencial Unifamiliar 1 (RU1), y por el volumen de edificación proyectada (de acuerdo a la publicidad de venta del complejo) está lejos de ser comprendido en las exigencias del Código.
La zona en cuestión es de extrema fragilidad ambiental, y no tenemos constancia de que se hayan observado los procedimientos establecidos en la ley 11723, en lo que se refiere a estudios de Impacto Ambiental y el cuidado del ambiente en general.
No existe en éste Concejo Deliberante documentación que nos permita deducir que se han observado lo dictado por la legislación aplicable al caso.
Por lo expresado, solicitamos con carácter de urgente que:
1) se detenga todo movimiento de arena en el lugar.
2) Se nos facilite una copia del expediente por el cual se tramita el citado emprendimiento.
3) Se nos facilite copia de toda autorización de movimiento de arena emitida a favor de la firma que construye el citado emprendimiento.
4) Se nos facilite toda otra autorización emitida a favor de la empresa desarrolladora, que no esté comprendida en los puntos 1 y 2.
5) Se cumpla sin excepciones con lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Urbano, La ley 11723 y el Código de Aguas.
6) Se tomen las medidas necesarias para garantizar el derecho de los geselinos a vivir en un ambiente sano.
Firmado: Concejales Fernando Esteban(UCR), Mabel Sarmiento (UCR), Jorge Martines Salas (ACyS), Irene Frick (ACyS) y Ricardo Cemborain (ACyS).
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