Es que contrariar lo dispuesto por la Junta Electoral partidaria sería embarcar a la Conducción Partidaria en una situación de rebeldía que podría acarrear una nulidad mayor. Según pudo saber SI Gesell, en la primera -y unica reunión de la futura conducción partidaria - Allo anunció su disposición a cumplir con lo dispuesto por la Autoridad Partidaria.
Descartada la asunción de Allo, las alternativas son dos: o la asunción de su vicepresidente, Sergio Cabutti - un hombre mas cercano al radicalismo histórico - o la continuidad de un interinato del saliente presidente Leandro Caruso.
El impedimento de Allo surgió luego de su paso por la Coalición Cívica - actualmente es diputado provincial suplente por esa fuerza - cuestión que le valió la expulsión partidaria. Allo volvió a afiliarse en el año 2008, por lo que no reunía las exigencias de antiguedad partidaria - 4 años - para ser electo presidente del partido.
La resolución deja en evidencia además que el apoderado de la lista 27 - Jorge Martinez Salas - no hizo presentación alguna, y si lo hizo el apoderado de la lista a nivel provincial. "Mal puede considerarse habilitado para recurrir a quien no reviste tal carácter", señala la ota, evidenciando un error de procedimiento.
En el punto cuatro señala que "mas allá de la improcedencia formal de su reclamo... cabe consignar que si la carta orgánica (art 223) establece que los sancionados con una suspensión mayor a a dos años pierden su antiguedad debiendo computarsela recién a partir de su reincorporación, tanto más corresponde aplicar igual criterio ante una sanción más grave como la que afectó al Sr. Allo (expulsión) sin entrar a analizar la posibilidad de considerar aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 220 último párrafo del mismo cuerpo legal.
Luego de hacer una consideración a la Junta Electoral local - presidida por Susana García - que ha "desoido lo resuleto por ésta Junta Electoral Provincial", la resolución establece:
1) Rechazar los recursos interpuestos por el señor apoderado de la Lista Provincial N° 27. 2) Hacer saber a la Junta Electoral de Villa Gesell que deberá acatar lo resuelto por esta Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en su resolución N° 033/2010 y eventualmente abstenerse de proclamar al Señor Allo, sin perjuicio de reconocer la validez de los votos que se emitan con las boletas impresas con su nombre como Candidato a Presidente del Comité de Distrito"
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