Según lo allí expresado, se trata del anexo I del bloque normativo compuesto por ordenanza de reforma de la 2050 y de la ordenanza que aprueba el pliego de bases y condiciones para licitar los balnearios. El anexo aprobado en el Concejo tiene una disposición de balnearios que no se corresonde con lo establecido en la ordenaza.
”Desde el radicalismo pedimos que la Comuna se abstenga de aplicar estas normas, a efectos de evitar perjuicios contra el municipio, y sanear los actos administrativos”, señala la comunicación.
Pero este no sería el único inconveniente que enfrentaría la apresurada licitación de nuevos balnearios: nunca se cumplió con el proceso de estudio y declaración de Impacto Ambiental, que no fue comunicado en ningún momento por el municipio, mucho menos el registro de oposición, que cerró casi en el momento que el Concejo Deliberante sancionaba la norma. En este sentido, llegarían al Juzgado en la Contencioso Administrativo de Dolores al menos dos reclamos de ONGs locales.
Entre los muchos vicios del proceso, hay un aumento encubierto del valor del pliego de Bases y Condiciones, que según el Código Tributario debería ser del 1% del valor base de la licitación (que es de 50 mil pesos). El Codigo Tributario solo se puede modificar con una asamblea de Mayores Contribuyentes.
Señor Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Gustavo Barrera
S / D:
Referencia: expediente HCD D 9037/10
Ord Reg. HCD N° 2170 y 2171
De nuestra mayor consideración:
Por la presente comunico a Usted que en la sanción de las Ordenanzas Número de Registro de éste Concejo Deliberante N° 2170 y 2171, derivadas del tratamiento del expediente D 9037/10, incluido en el orden del día de la sesión décima quinta ordinaria del presente período de sesiones; se ha incurrido en un grave error normativo que altera la esencia de la norma.
El error se encuentra en el Anexo I de ambas Ordenanzas, plano de ubicación de las Unidades Turísticas Fiscales. El aprobado por este Concejo Deliberante en la sesión décima quinta ordinaria no se corresponde con lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Número de Registro HCD 2171.
Entendemos que el error en que se incurre es grave, hace nulo de nulidad absoluta al Anexo I. La circunstancia solo puede ser salvada por el estamento del Poder que ha generado la norma, esto es, el Concejo Deliberante.
Entendemos que el Departamento Ejecutivo debería de abstenerse de aplicar la Ordenanza, o de introducirle modificación alguna al Anexo I de la norma. Por ello, el Departamento Ejecutivo debería remitirla nuevamente a este Concejo Deliberante la Norma Sancionada, para que en Sesión Extraordinaria se subsane el error.
Solicitamos a Usted en su carácter de Presidente de este Honorable Concejo Deliberante gestione esta solicitud ante el Departamento Ejecutivo, a efectos de salvaguardar los intereses de la Municipalidad de Villa Gesell y en resguardo de la seguridad jurídica de los actos derivados de la aplicación de las ordenanzas citadas ut supra.
Atentamente:
Fernando Esteban, presidente y Mabel Sarmiento.
Concejales bloque UCR
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