Pero la decisión de Escobar confirmó que por un lado el Municipio ocultó información al Concejo Deliberante (leasé Concejales de Oposición), pero por otro confirma que el proceso de ley referido al cuidado del ambiente no formó parte de los elementos que el Concejo Deliberante tuvo en cuenta a la hora de decidir la norma.
Cuando aun no se ha pronunciado el Juez sobre temas como el error de los anexos de la Ordenanza, sobre el aumento sin mayores contribuyentes del valor del pliego, sobre la falta de cumplimiento de los plazos para publicar una licitación pública; el propio Escobar en sus vistos y considerandos ya maneja el ocultamiento que la Municipalidad hizo de todo el proceso que según manda la ley debiera ser debidamente comunicado.
Pero los vistos del Juez Escobar también desnuda otra falencia del proceso, que ponen en evidencia que el Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración (agregada el día de la Sesión al expediente del Concejo) no fueron elementos que ayudaron a la decisión de los Concejales a la hora de sancionar la norma. El mismo Juez Escobar reconoce “Que el 01 de noviembre de 2010 la Municipalidad de Villa Gesell le informa a la Secretaría de Turismo de la Pcia. de Bs. As. que ese día el Honorable Concejo Deliberante procediera a sancionar las Ordenanzas N°2346/10 Y 2347/10 por medio de las que se aprobaría el llamado a licitación pública de las nuevas U.T.F. y el respectivo pliego de Bases y Condiciones, que cumpliría con cada una de las recomendaciones vertidas por la Secretaría de Turismo”, y parrafo más adelante señala “Que con fecha 03 de noviembre de 2010 se realizara el cierre del registro de oposiciones habiéndose registrado dos y se procediera a realizar los llamados a licitaciones públicas de veintinueve (29) U.T.F. mediante la emisión de los decretos 2065/10 y 2092/10”. El nunca comunicado registro de oposición se cerró dos días después de sancionada la ordenanza.
Pero lo central de la determinación del Juez Escobar abre aun más un flanco de vulnerabilidad al ya conflictivo proceso de Playa de Erneta: confirma una vez más la impecable ordenanza 2050, a estas horas ya no cuestionada por nadie, salvo por el ernetismo que acaba de derogarla casi por la mitad. Escobar toma como validos los lugares a licitar fijados por la 2050, que ya fueran licitados y adjudicados en el año 2006 (primeros balnearios ambientalmente sustentables de Gesell, los ya existentes) y también confirma los lugares de las licitaciones del año 2007, que fueran anuladas por Erneta, y que el mismo Escobar tiene en sus estrados cuatro demandas de restituciones de derechos, iniciadas por cuatro ganadores de aquellas licitaciones: Virginia Carlini, José Luis Stramigioli, Mauricio Villate y Carlos Manrique. Los demandantes buscaban justamente probar en el proceso que se licitaban los mismos espacios, cosa que el mismo Juez acaba de confirmar.
Queda por verse la validez del Estudio de Impacto Ambiental, hecho con el marco normativo de la impecable Ordenanza 2050, norma que fuera derogada; por lo que el municipio debería encarar un nuevo estudio, de acuerdo a la nueva legislación.
Y queda por verse la determinación de la demandante en este tema, el Centro de Orientación y Defensa del Consumidor (CEODECO), que anunció que realizarán las presentaciones de rigor, y no descartan la Apelación ante la Cámara marplatense, de ser necesario.
Como se vé, el tema de los balnearios geselinos - que generan buenos dividendos - seguirá dejando mucha tela para cortar…
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