El 14 de diciembre el Concejo Deliberante adjudicó 14 licitaciones con oferta única, y si bien desde la oposición se advirtió que no había sentencia firme en el tema, el oficialismo insistió con adjudicar, incluso lotes en litigio y hasta un lote nuevo, expresamente vedado por el Juez Escobar.
El oficialismo argumentó que se había levantado parcialmente la medida cautelar, y que eso los habilitaba a seguir el trámite. Pero entre los 14 adjudicados incluyeron lotes en conflicto judicial, e incluso un lote en Las Gaviotas, que no estaba contemplado en la ordenanza 2050, que el Juez Escobar toma como válida en cuanto a la zonificación del frente costero.
Desde Si Gesell habíamos advertido que la solución planteada en la causa por el Juez - en torno a la validez de la indiscutida ordenanza 2050 y su zonificación - complicaba la maniobra del Municipio, para otorgar licitaciones a concesionarios que llegaron en su mayoría con oferta única, en un proceso licitatorio viciado en cuanto a los plazos, el procedimiento ambiental y el valor del canon.
El magistrado señala que (lo que sigue es la providencia textual) "En tal sentido entiendo que si bien en autos caratulados "CENTRO DE ORIENTACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR CODECO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ MATERIA A CATEGORIZAR- OTROS JUICIOS (394)", expte Nº 6826, se dispuso el levantamiento parcial de la paralización del llamado a licitación realizado mediante las Ordenanzas N°2346 y 2347 emitidas por el Honorable Concejo Deliberante de dicho municipio, y si bien el lote 39 C de la licitación pública Nº 14/10 está incluido entre las UTF alcanzadas por este levantamiento parcial, lo cierto es que la citada resolución no se encuentra firme por lo cual no podría el Municipio demandado producir ninguna modificación sobre dicho lote hasta tanto adquiera firmeza lo resuelto por este Juzgado, razón por la cual entiendo que no se modific&oacut e; la situación tenida en cuenta al momento de dictarse los autos de fs. 724 y 727.
Sin perjuicio de ello y atento lo denunciado por la parte actora en la presentación a despacho en relación a que con fecha 14 de diciembre de 2010 se habría adjudicado mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante el lote 39 C, corresponde intimar a la Municipalidad de Villa Gesell para que en el plazo de dos días informe si se ha proseguido con el trámite licitatorio sobre dicho lote y si el mismo ha sido adjudicado tal como denuncia la parte actora, haciendose saber que tal circunstancia podría configurar una grave irregularidad ya que la medida que autoriza tal licitación no se encuentra firme, lo cual podría generar las sanciones de tipo administrativas y penales que tal situación amerite. NOTIFIQUESE por Secretaría al domicilio consti tuido por la demandada con habilitación de días y horas inhábiles (art.153 del CPCC) para ser notificado en el día con caracter de urgente.
Como lo anticipabamos, la playa tiene aun mucha tela para cortar.
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