Lo hizo en el marco de la causa 6826 "CENTRO DE ORIENTACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR CODECO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ MATERIA A CATEGORIZAR- OTROS JUICIOS (394)", en donde además decidió elevar las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, la que entenderá en el caso de ahora en más.
Es que la Municipalidad prosiguió con el proceso de licitación luego de una medida cautelar que lo había paralizado y lo había habilitado parcialmente. Pero esta habilitación no estaba firme, ya que la parte actora en la contienda - el CEODECO - había planteado un recurso, y el Juez lo había admitido.
Luego de las consideraciones de rigor, el Magistrado Dolorense señala que "no puede el Municipio demandado producir ninguna modificación sobre el procedimiento licitatorio de los lotes alcanzados oportunamente por la medida cautelar dictada en autos a fs. 42/51, esto es las licitaciones públicas 04/10 a 32/10 inclusive en el marco de los expedientes administrativos s/4897/2010 al S/4922/2010 inclusive.
Que por lo expuesto, en el entendimiento de que lo actuado por el Municipio significó el incumplimiento de la manda judicial vigente establecida en el marco de las presentes actuaciones, siendo responsable en tanto representante de dicha institución en estos obrados el Sr. Intendente de Villa Gesell en su carácter de Funcionario Público y atento a lo previsto por los Arts. 15 y 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, existiendo en el caso la posible comisión de un delito acción pública, procédase a extraer copias certificadas de las partes correspondientes de los presentes obrados -a fin de no entropecer la continuidad en su trámite- girádose los mismos mediante oficio a librarse por Secetaría a la U.F.I en turno a los fines pertinentes.