La causa se tramita ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, a cargo de Marcelino Escobar, y la providencia atacada es una resolución de alzada, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, expedida el 30 de diciembre del año pasado.
Los actores en la contienda buscan que el municipio cumpla con la legislación ambiental en el proceso de adjudicación de balnearios en una zona de extrema fragilidad ambiental. En en proceso el Juez de primera Instancia Escobar paralizó el proceso con una cautelar que luego levantó parcialmente. Contra esta última medida el accionante planteó recurso de reposición (volver a la paralizacion total); pero el juez en primer instancia y la Cámara marplatense rechazaron la posibilidad con un argumento meramente de procedimiento: no era el levantamiento parcial de la cautelar objeto de tal planteo.
El argumento del CEODECO es que de no plantearse el reaseguro de la cautelar, no se tiene en cuenta uno de los pilares de la legislación ambiental: su caracter precautorio. "Denegar el recurso de apelación sin efectuar análisis alguno de la posibilidad de causar un daño ambiental, es ni más ni menos que violar las disposiciones de órden público de la Ley General del Ambiente", señala el escrito.
Esta presentación abre una via mas, cuando aún se debaten cuestiones procedimentales y sin llegar a analizar nada del fondode la cuestión. Queda un largo camino aun.
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