Se trata de la causa "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COOP.ELECTRICA CREDITO VIVIENDA Y OTROS SERV.PUBL DE VILLA GESELL S/APREMIO PROVINCIAL", en donde el Juez acaba de fimar una providencia que establece un "mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 31/100 ($28.177,31) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Intereses Pesos CATORCE MIL OCHENTA Y OCHO CON 66/100 ($14.088,66), que se presuponen para cubrir intereses y costas de la ejecución. Para el caso de no pago, el magstrado dolorense cita a remate.
Hágase saber al ejecutante que en caso de transcurrir el plazo previsto por el art. 24 de la ley 13.406 para el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago, podrá reiterar el mismo sin necesidad de petición previa, debiendo agregar oportunamente en autos el librado con anterioridad.
Asimismo se podrá optar por análogo procedimiento en caso de que hubiere mediado extravío del mandamiento a diligenciar, previa denuncia de tal circunstancia en autos.
Por su parte, en virtud de lo normado por el art. 34 inc. 5 ap.”a” y “e” del CPCC (art.25 ley 13.406), por razones de economía y celeridad procesal, en caso de resultar necesario a fin conocer el actual domicilio del o los demandados, líbrense oficios requiriéndose informes a las siguientes entidades públicas: Juzgado Federal con Competencia Electoral, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de las Personas, sin necesidad de petición previa.
De conformidad con lo expuesto a fs. 9 vta./10 y bajo responsabilidad de la parte actora, decrétase la inhibición general de bienes solicitada a cuyo fin líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y C.A.B.A así como al Registro de la Propiedad Automotor Seccional de Villa Gesell (arts. 5, 6 y 25 Ley 13.406; 228 CPCC), cuyo diligenciamiento estará a cargo del ejecutante.
Hágase saber a la parte actora que en oportunidad de diligenciar la intimación de pago ordenada en autos, deberá notificar al ejecutado las medidas cautelares decretadas en el párrafo anterior (Art.8 Ley 13.406).
En caso de trabarse inhibición general de bienes, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires deberá informar si existen otras medidas cautelares idénticas ya trabadas contra el demandado, detallando su origen y vigencia. Además deberá informar los bienes de los que resulte titular total o parcialmente el accionado, expidiendo en caso afirmativo copia de dichos asientos (art.6 inc."c" ley 13.406).
Atento lo peticionado el el apartado X, líbrense oficios de informe a la Municipalidad de Villa Gesell, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y al Registro de la Propiedad Automotor Delegación de Villa Gesell a los fines y efectos solicitados.
Hágase saber a la parte actora que la confección, rúbrica, diligenciamiento y libramiento estarán a su cargo.-
Téngase presente las autorizaciones formuladas en los términos del art. 114 de la ley 5177 t.o.
Desígnase al Dr. César O. Tarzia como Oficial Ad Hoc (art 24 de la ley 13.406). Téngase presente la aceptación del cargo obrante a fs. 7.
Hágase saber a los Oficiales Ad Hoc que no podrán denunciar nuevos domicilios a excepción del caso que prevé el art.69 de la Ac.1814 de la SCBA.
Se autoriza por medio de la presente al Actuario y Auxiliar Letrado a suscribir en autos las resoluciones de mero trámite y providencias que no causen estado conforme lo previsto en el Art. 5 de la Ley 13.406.
Téngase presente lo manifestado en el acápite IX.
Hágase saber al profesional que en el término de diez días deberá dar cumplimiento al pago del bono ley 8480 bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-
Atento a lo solicitado, y bajo su responsabilidad, concédanse en préstamo las presentes actuaciones por el término de tres días a cuyo efecto quedan en mesa de entradas a disposición del autorizado a su retiro bajo debida constancia en autos así como en los libros correspondientes (Art. 21 Ley 13.406).-
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