Mientras tanto la empresa de transoprtes “El Último Querandí” dejó sin frecuencias a la zona de Mar Azul y los barrios, en abierta violación al pliego de bases y condiciones que reglamenta el servicio.
Esta vez no fueron manifestantes adentro del recinto: la policia y un importante vallado al Concejo impidieron que lleguen a la sala de deliberaciones. Ante esta situación, los ediles del radicalismo decidieron no dar el cuorum necesario. “No podemos sesionar en estas condiciones”, se lo escuchó decir al presidente de la bancada opositora Jorge Martinez Salas (UCR). Y razones no le faltaban: según el reglamento interno del Concejo las sesiones son públicas, y para disponer lo contrario previamente hay que votarlo.
El Último Querandí es la empresa prestataria del servicio de Transporte en Villa Gesell. Si bien su concesión se viene renovando en el tiempo a través de licitaciones públicas, su periodo de prestación está próximo a vencer. El último pliego fue aprobado mediante ordenanza 1853 del año 2002. El mencionado instrumento fue modificado por ordenanzas que generaron nuevas obligaciones cruzadas entre Estado-Empresa: entre ellas las 2009 (suspendida por la 2091), luego vinieron la 2013, 2041 (que incluso modifica recorridos), la 2207 , la 2247 (que tambien modifica recorridos) y la 2355 que es una de las últimas que fija aumentos.
La empresa ha decidido unilateralmente – y sin un Estado Municipal que la controle – ante la falta de respuesta a su pedido de aumento retrotraer los cronogramas de servicios al año 2001, o sea al contrato original, omitiendo las modificaciones antes mencionadas.
En todo caso, también debería volver el valor del boleto al año 2001, o mantener las obligaciones de servicios de la última ordenanza.
Pero el artículo 236° considera el caso de imcumplimiento del servicio: ”La Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación, podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios”.
Por ahora, el Municipio local, no se ha expresado.
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