¿Por qué razón Consumidores Libres realiza desde hace 18 años esa tarea? Porque así lo indica la ley 24.240 de defensa del consumidor, que en su artículo 56, inciso g, encomienda hacer estadísticas de precios. El Gobierno pretende que Consumidores Libres mienta con los porcentajes como lo hace el Indec desde hace siete años.
Sin darle a la entidad el derecho a la defensa, sin dictamen jurídico previo, fundando la resolución en un artículo referido a los proveedores, no a los consumidores, y ante la "presunta infracción [?] que podría importar?" (todo en potencial), se tomó la decisión de suspender sin plazo a una entidad que lleva 20 años realizando un trabajo social sin fines de lucro.
Un verdadero abuso de poder, una total arbitrariedad, un claro cercenamiento a la libertad de expresión. Consumidores Libres pasó a ser la primera entidad de este tipo, en el país y en el mundo, sancionada por decir la verdad. Ante esta situación, se continúan realizando seguimientos de precios y los da a conocer quien esto escribe, asumiendo personalmente las consecuencias, por entender que el sometimiento a los abusos de poder denigra al ser humano.
De acuerdo con la ley de defensa del consumidor, "contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal". La Subsecretaría demoró cinco meses para remitir al tribunal una copia de las actuaciones -que se labraron en horas- después de cuatro intimaciones. Consumidores Libres solicitó al tribunal, incluso, que se ordenen el allanamiento de las oficinas y el secuestro del expediente. El tribunal entonces resolvió "limitar la suspensión en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a Consumidores Libres a fin de permitir que ésta pueda continuar con sus tareas de representación judicial de defensa de los consumidores en los procesos judiciales en trámite".
Es decir, Consumidores Libres puede continuar con los juicios contra bancos, tarjetas de crédito, empresas de telefonía celular, de medicina prepaga, etcétera, en la defensa de derechos de incidencia colectiva, derivados de intereses individuales homogéneos, pero no puede hacer seguimientos de precios en supermercados y negocios barriales.
¿Por qué razón la Justicia no se pronunció aún sobre la suspensión a Consumidores Libres? Porque la suspensión no es definitiva y la suspensión temporal no es considerada una sanción; por lo tanto, no es susceptible de revisión judicial. Ante esta encerrona en que se encuentra la entidad, se ha iniciado una nueva acción judicial para que se intime a resolver la cuestión en el expediente administrativo de manera definitiva.
El Gobierno, mientras tanto, se presenta ante los ciudadanos como un gobierno progresista. Pero ningún gobierno progresista real persigue a una entidad defensora de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. Por el contrario, aplica leyes a los formadores de precios, a las grandes cadenas de supermercados, a los grandes grupos del poder económico. Reitero: aplica leyes. No los prepotea un funcionario.
El Congreso aprobó en 1999 la ley 25.156 de defensa de la competencia, que crea el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Pues bien, estamos en 2013 y ese Tribunal nunca fue creado.
El problema de los aumentos de precios es por demás complicado, y no se resuelve con un Indec dibujando los números de inflación, de pobreza, de indigencia y de desocupación ni sancionando a entidades de consumidores para terminar acordando con el FMI la elaboración de nuevos indicadores, nuevas metodologías y nuevos índices del organismo oficial. Se resuelve atacando las causas, no los efectos. *Publicada en el Diario La Nación, gentileza Hector Polino
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