Ahora, ¿qué pasaría si la escuela monitoreara lo que hacen esos alumnos fuera de ella y se inmiscuyera desde esa pretensión educativa en sus vidas privadas?, pues ¿acaso no sería lo más pertinente si pensamos que un sistema educativo es formativo y por ello, válido como presencia en el seno mismo del hogar para poder llevar a cabo tal misión sustancial? Entonces, ¿por qué dejar la educación sólo al ámbito de la escuela si entendemos que esa educación es esencial para la construcción de la condición humana de esos niños/as en su generalidad?, quizás, porque la escuela y la educación no poseen ese alcance que dicen que tiene y sea una variable más de las muchas presente, en el crecimiento de ellos en su devenir como personas.
En el fondo, tal cuestión pone en la palestra a la condición humana. ¿Qué hace que seamos de una forma y no de otra, cual es la plástica presente en el aprender por sobre el enseñar y eje determinante de las singularidades?, todo responder es mero especular, quizás atendiendo a la imposibilidad de respuestas certeras a tales cuestiones, el sistema no pueda ser justificado para invadir otros espacios en la sociedad que nos circunda.
Si consideramos que el ser humano no es esencial sino coyuntural, tal premisa pone como condición de posibilidad de lo humano a lo azaroso, que implica el medio que le toco nacer, entonces, abierto a eso azaroso si o si necesite una serie de resguardo, protección y prerrogativas para que pueda configurarse afectiva, intelectual y funcionalmente como ser humano acorde a los parámetros de esa sociedad donde le ha tocado nacer, crecer, desarrollarse y vivir.
Condición humana siempre expuesta por su propia indefensión y por lo tanto, debe ser salvaguardada, y momento del emerger de la palabra derecho, pues ese es el sentido de fondo de todo derecho, proteger el curso de la formación de la entidad humana y repetimos, no es esencial sino coyuntural, por ello todo derecho es una suerte de paraguas protector por el cual esa entidad pueda crecer y desarrollarse como tal, en acto y en estado potencial en su condición de niños/as.
Pero esos derechos, ya sea de 1ra, 2da y 3ra generación no deben ser meras declaraciones porque eso implique vulnerarlos, y en este punto es preciso entender algo, cuando se vulneran los derechos quien lo sufre es ese niño/a y no el derecho en sí, que sería anteponer como sustancial al derecho como algo más importante que a la persona, ya que el sentido de todo derecho es estar al servicio de esa condición humana.
Entonces, cuando el derecho no se cumple, desde lo fáctico, lo importante no es que se atente contra él, sino contra la formación de la persona que teóricamente todo derecho debe proteger, y por ese hiato, esta distancia que existe entre lo formal y lo real de los hechos surja el peligro de hipostasiar lo real, como sucede cuando se dice, se habla o se teoriza acerca de la importancia de los derechos y creer que en su decir se encuentra lo importante, cuando en realidad es su ejercer, hablar de los derechos sin que ellos se cumplan termine por anular lo que se quiere enfatizar; el derecho mismo con el corolario de vulnerar a las personas.
Vayamos a un ejemplo concreto de hipostasiación, y tema abordado como fue el de las jornadas institucionales de las últimas capacitaciones realizadas en la escuela secundaria EDEM N° 1 del partido de Villa Gesell: el derecho a la educación.
Con tal marco introductorio surge un primer aspecto a plantear, esclarecer el contenido de ese derecho, ¡en qué consiste ese derecho como tal!, la respuesta es simple, el educativo, ahora, ¿qué se entiende con la palabra educación?, se trata del enseñar contenidos pero no por los contenidos mismos, sino que esos contenidos impliquen una suerte de medio para un fin ligado a lo formativo y ahí entra en juego la cuestión de esa condición humana, valores, sentidos, significados etc., ahora, lo dicho es desde el ideario o el llegar a ser desde una concepción educativa de escritorio, porque si nos manejamos desde lo concreto, primero, los contenidos más allá de no ser asimilados como tal, en sí mismos no aportan nada en la realidad de los adolescentes, por el cual el segundo sentido de lo formativo esté destinado a fracasar notablemente.
Cuando decimos EDEM N°1, nos referimos a una parte de la estructura escolar, en otras palabras al campo donde si o si se practicaría ese ideario educativo pero ¿es aplicable el mismo sentido de educación a las diferencias contextuales de las escuelas como son las del conurbano y la de capital o del interior del país?, si respondemos por no, entonces, eso ponga en tela de juicio el sentido unívoco señalado de educación, y si decimos que sí, eso sería desconocer la realidad social en la que se desea intervenir, entonces, una educación que por contexto no puede cumplir con sus requisitos impuestos, haga difícil verificar a ese derecho a la educación de jóvenes y adolescentes porque no se trata simplemente de contenidos sino de procesos ligados entre sí y presentes en toda sociedad .
Y es el momento de presentar el entramado político entre la correlación del derecho educativo con otros tales como igualdad, justicia, compromiso moral y ético, considerar la dimensión ética como una plataforma elemental es la actitud que debe portar todo docente porque aquellos docentes vocacionales si o si comparten por principio -ya que vocación es llamado interior- con sus otros pares vocacionales, ese compromiso del ideario por la educación, y sumar esfuerzos extras para hacer frente a las dificultades existentes en el contexto áulico de colegios y escuelas en nuestra comunidad y en todo nuestro país, no sin agregar que estemos ante un prejuicio interesante esto de la superioridad de la vocación por sobre la no vocación entre los trabajadores de la educación.
Más allá de lo expresado, el derecho de la educación ser parte y consecuencia de una dimensión política haciendo eje en la excelencia o calidad educativa, junto a un sentido de universalidad cuyo corolario nos lleva al objetivo de una educación para todos.
Pero desglosemos algunos de estos conceptos, ¿en qué consiste la calidad educativa?, sin lugar a dudas se refiere a los contenidos, a las materias y a la comprensión de las mismas, pero ¿cómo entendemos eso?, ¿más cantidad, más complejas y más difíciles como tal?, y respecto a la universalidad, ésta será concebida desde la inclusión como nuevo parámetro del modelo de la escuela inclusiva.
Sin embargo, si hay un elemento que no permite construir lo homogéneo entre sí, son justamente las escuelas porque ellas representan a la gente, a lo social, a las representaciones sociales de un espacio, zona o barrio, ello es lo que habita y constituye a las escuelas y sabemos de lo heterogéneo de tales representaciones, presente en las siguientes dicotómicas entre escuelas privadas y públicas, escuelas excelentes y marginales, escuelas de tal barrio o del otro, todo ello señale ese aspecto heterogéneo, ya sea en la localidad de Villa Gesell y el país en general.
(… segunda parte de este articulo pisando aqui)
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