Las mayores objeciones a la lista provinieron del Bloque Compromiso Ciudadano. En sus fundamentos, el presidente de la bancada Ricardo Cemborain señaló que “no hemos podido acceder a todoa la información, alguna la obtuvimos verbalmente y otra simplemente la han negado, como el caso de la Jefa de Compras”.
De la lista objetaron a Marcelo Fioritti, por ser proveedor municipal, Antonio Roncoroni, Blas del Grosso, Alejandro Carino y Luis María Gussoni por integrar el Consejo de Administración de Cotel; y dicha cooperativa presta un servicio que la vincula a la Municipalidad, y además no revisten calidad de simples asociados, salvedad contemplada expresamente en la ley.
Fernando Boloque por ser titular del balneario Windy; Andrés Sacco es oferente en las nuevas licitaciones de playa; Roberto Vallejos por no coincidir la cuenta enunciada a su persona, sino a una persona jurídica; el periodista Jorge Cocco por tener su domicilio de entrega de tasas fuera de Villa Gesell, el comerciante Carlos Denegri por ser proveedor de un vehículo por 90 mil pesos a la comuna, y Hugo Casasola por ser titular del comercio Novo Fox, también proveedor del municipio.
Objecion radical:
Por su parte, el radicalismo planteó la nulidad de la lista, por no reunir los requisitos de ley, en cuanto al número. La Ley Orgánica establece un número igual al doble de los concejales, y la lista la integran 22. El radicalismo planteó además devolver la lista al Departamento Ejecutivo para realizar las correcciones.
Por el bloque oficialista, la defensa de la propuesta llegó del concejal Fernando Acebal, quien realizó una interpretació de la ley, y señaló que en ningún nomento se restringen la sposibilidades a los integrantes de las Cooperativas, argumento objetado por la oposición.
La Asamblea:
Cabe destacar que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes es un instituto creado por la Constitución Provincial, en su artículo 193 establece entre las limitaciones de las atribuciones del Departamento Ejecutivo que “todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras necesita ser sancionada por mayoría absoluta de de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de Impuestos Municipales.
La Ley Orgánica establece su conformación en el artículo 94, y establece como incompatibilidades las mismas que para ser elejido Concejal o Intendente. Las inhabilidades e incompatibilidades están en los artículos 6 y 7, ejes de la polémica.
El artículo 6 establece que no se admitirán como miembros de la Municipalidad: los que no tengan capacidad para ser electores; los que directa o indirectamente estén interesados en algun contrato en que la Municipalidad sea parte… y luego hace la salvedad de que están exeptuados “los que revisten la calidad de simples asociados de sociedades cooperativas y mutualistas".