Por supuesto, la presente exige al ejecutivo que cumpla con su tarea de policía, que no se viole la Ordenanza Municipal N° 2344/10, que prohíbe la oferta de alojamiento en la vía pública.
Una vez más el arco jerárquico en una sociedad se pone en evidencia, desde las instituciones creadas para representar intereses y que en este caso particular se oponga a una práctica individual que amenaza con sus acciones no reguladas a un segmento del mercado que tal institución representa. Ahora, más allá que la UCI esté respaldada jurídicamente, el privar de tal pedido y la denuncia acerca de tal accionar que viola la citada ordenanza, no señala una violación a sus intereses institucionales sino eminentemente a los comerciales, por el cual el sentido de fondo de tal pedido es hallarse frente a acciones competitivas y potencial usufructúo de clientes de esos terceros, agravando el estado actual y paupérrimo de los alquileres en el pueblo en el 2016, ¡porque no se alquila!
Desde el derecho que le asiste a la UCI, busque utilizar el poder de policía de la municipalidad en resguardo de sus intereses comerciales y en detrimento de los intereses también comerciales, de los anónimos propietarios.
Pero este no es el único caso de acciones que son denunciadas por la UCI, por ejemplo, el hecho de vendedores ambulantes, también el Shopping Alas sospechado de que no se respeten ciertas condiciones de higiene y normas de facturación, sin embargo, hacen mutis por el foro a la hora de abordar el aumento de precios por parte de comerciantes que aumentaron desmedidamente.
Mientras, con el argumento de deslealtad sólo se puede alcanzar a quienes estás sujetos a ciertas normas, porque no se puede ser tildado de desleal cuando no se ha aceptado norma ni se es regulado por ninguna institución, la deslealtad es para aquellos que han aceptado un acuerdo, ahora, cuando el sentido de lealtad ya está incluido en la misma ordenanza, entonces, el ciudadano geselino queda obligado sí o sí, a acatar lo que terceros han aprobado, la ordenanza en cuestión, implique en términos formales una ordenanza a los intereses de la institución que regula esa actividad comercial o sea, la UCI en cuestión.
Por ello, poco importan las consideraciones y argumentos que esta institución dice tener "como deslealtad, la cuestión estética", etc., cuando la cuestión de fondo son los negocios que ella representa
La estrategia es clara, lo legal y quien está amparado en lo legal posee el derecho de la fuerza, pueda oponerse a ciertas necesidades que son sociales desde el amparo formal de la ley, como son los vendedores ambulantes o cuenta propismo en cualquiera de sus formas, como los alquileres denunciados y la lista siga con los comercios en negro, con sus empleados bajo tal situación etc., etc., etc.
Pero todo es como un boomerang, lo que se lanza.........., vuelve.
Juan Oviedo
SiGesellnoticias