Es que desde la sanción del decreto nacional 32/18 y la ley provincial 15002, los municipios cuentan con herramientas que permitirán ordenar y regular la circulación de los vehículos antes mencionados, tales como la determinación de “corredores seguros” o “zonas de circulación seguras”.
b) vehículos establecidos en el inciso a) del articulo 1° de la presente, todo el partido de Villa Gesell, excepto lo autorizado en el articulo 3°.-
c) vehículos establecidos en los inciso b),c) y d) del artículo 1°, todas las calles que no integren el corredor seguro.-
podrán ofrecer al alquiler los vehículos autorizados por la presente norma encuadrados en el inciso b) del artículo 1°.-
c) las unidades deberán estar en forma inexcusable a nombre del titular de la habilitación comercial, los vehículos deberán contar con toda la documentación exigida por la ley nacional 24.449 y ley provincial 13.927-
d) cada local comercial, deberá contar con un guía, de tránsito, que haya realizado el curso de capacitación turística, y un curso con guardaparques municipales. -
e) el/los guías que hayan cumplidos los requisitos serán informados por los dueños de los locales comerciales a la dirección de tránsito. -
f) cada local comercial de alquiler de cuatriciclos, deberá contar con la cantidad de guías necesarios, para satisfacer la demanda, teniendo en cuenta, que cada 10 cuatriciclos deberá ser acompañado por un guía. -
g) los vehículos se podrán alquilar a personas que reúnan los requisitos establecidos en la ley nacional 24.449 y la ley provincial 13.927.-
h) no podrán salir a circular quienes hayan alquilado un cuatriciclo sin el correspondiente guía habilitado.-
i) cada vehículo, deberá contar con un seguro que cubra, cualquier accidente que pudiere ocurrir, sea contra tercero, o al propio conductor. -
j) los vehículos alquilados, podrán circular exclusivamente, por el corredor seguro, establecido en la presente norma. -
k) los comercios habilitados, no podrán lavar ni reparar vehículos en la vía pública. -
Por circular, por el corredor seguro, con vehículo no autorizado, se aplicará una sanción de 2000 mult, y el secuestro del vehículo. -
A continuacion fija las multas por infraccion al artìculo 5 de locales comerciales: Por infracción al inciso a) , se aplicará una multa de 1000 mult. por vehículo a la primera infracción, a la segunda infracción el valor se duplicará y a la tercera infracción se procederá a la clausura del local comercial. -
Por infracción al artículo 5°, inciso b) se aplicará una multa de 1000 mult. por vehículo, a la primera infracción, a la segunda infracción se duplicará el valor y a la tercera infracción se procederá a la clausura del local comercial. -
Por infracción al artículo 5°, inciso c) multa de 3000 mult. y clausura del local comercial. -
Por infracción al artículo 5°, inciso d), multa de 2000 mult. y clausura por el termino de cinco días. -
Por infracción al artículo 5°, inciso f), multa de 2000 mult. y clausura por el termino de cinco días. -
Por infracción al artículo 5°, inciso g), se aplicará la sanción establecida por la ley nacional 24.449 y ley provincial 13.927.-
Por infracción al artículo 5°, inciso h), se aplicará una multa de 5000 mult, por vehículo, y el secuestro del mismo. -
Por infracción al artículo 5°, inciso i) se procederá al secuestro del vehículo y la multa que prevé la ley nacional 24.449 y la ley provincial 13.927.-
Por infracción al artículo 5°, inciso j), se aplicará una multa de 3000 mult. y el secuestro del vehículo, en caso de segunda infracción se duplicará el monto a la tercera infracción, se procederá a la clausura del local comercial por el termino de diez (10) días. -
Por infracción al artículo 5°, inciso k) se aplicará una multa de 5000 mult, en caso de constatarse una segunda infracción, se duplicará el monto, a la tercera infracción, se procederá a la clausura por el término de tres meses.
Por ùltimo, el artìculo 8 establece que la autoridad de aplicación podrá cerrar los accesos ilegales en la zona norte de Villa Gesell, linderos con la playa y el Circuito Municipal, el artìculo 9 prohibe el estacionamiento transitorio de trailers en Boulevard Norte en toda su extensión. y el artìculo 10 prohíbe la habilitación de cualquier tipo de emprendimiento dedicado a alquiler de cuatriciclos, utv o similares. SiGesellnoticiasLas multas
El artìculo 6 establecese las multas por incumplimiento a la ordenanza: El Corredor seguro
El artìculo 7 establece como corredor seguro todas las calles no asfaltadas del partido de Villa Gesell como así también la entrada habilitada a playa en el paseo 312 en el norte y la calle 47 en mar azul donde podrán circular por la parte media de playa los vehículos autorizados en esta ordenanza, dejando expresa constancia que en la zona protegida del faro querandí deberán acatar las indicaciones de los guardaparques.