El discurso enfatiza tal lucha ejemplar desde otra óptica, y nada dice de otros posibles usos como es el valerse de la legalidad en ciernes para atosigar, perseguir, condenar a agentes de la oposición, valerse de esta formalidad legal y utilizarla políticamente, por el cual la página de tapa oculte la letra interesada y de fondo, meterse con el patrimonio de opositores, investigarlos, por.......imagine usted.
Cuando se escuchan las argumento a favor de la extinción de dominio, curiosamente surge la descalificación en contra de aquellos que no piensan igual que el pensar oficial acerca de este tema, por el cual tanto la verdad, lo correcto y lo real pase por posicionarse en el lado de este signo político y aquellos que no piensan como él, bueno, lo mejor será citar: ".....políticos de todos los colores, medios de comunicación grandes y pequeños, opinólogos omnipresentes hablando mucho y diciendo poco".
La mirada distinta del presente texto parte de una simple conjetura, la posible utilización en contra de opositores políticos y por ello señalar algo que nos genera sospechas a tales fines y presente en el espíritu de esa ley ""Es muy importante para nosotros que la acción de extinción de dominio no esté totalmente atada a la investigación penal. Para ello proponemos un proceso civil rápido que le permita al Estado quitarles los bienes a los delincuentes aún antes de la condena penal", la frase fue dicha por Federico Pinedo Presidente provisional del Senado.
Pero el Estado ya cuente con herramientas precedentes para que “recupere los bienes del narcotráfico y el crimen organizado”; el principal problema no es la falta de herramientas (legislación) sino su falta de aplicación eficiente.
Más allá de lo dicho y señalado, hay un punto al que sí o si se debe acudir y versa acerca del concepto de culpabilidad, pues alguien es culpable desde el punto de vista penal si se lo comprueba tal, es algo al que se debe probar, la prueba es siempre material, la interpretación no es causa de condena sino la prueba material a la que le sigue un interpretar, es lo que termina la culpa y la posterior condena, pero esta concepción sufre un giro de 180 grados en la extinción de dominio, porque todo potencial imputado debe probar su inocencia por ser abordado desde una instancia civil paralela a la penal. Parta de la presunción de ¡culpabilidad y no de inocencia!
Por eso señalamos la fabulosa arma política que pueda significar en aquellos que salvaguardados por esta nueva legislación, utilizarla como parte de una persecución, hostigamiento e instalar subrepticiamente el vocablo de disidente a todo opositor encumbrado, juicio utilizado en mentalidades que participan en sistema totalitarios antes que en cabales democracias.
También hay otras voces que dicen, "una nueva bomba de humo" para sumir a la sociedad en general y a la oposición en particular, y ponerla a pensar en cosas más sujetas a la distracción que por algo sustancial, algo que excede al interés concreto de la población (ellos hablan en su nombre para tapar el hecho que están) subsumida en la posibilidad del lograr empleo, a salir del circuito de paritarias a la baja, a soportar la suba de tarifas, perder mes ames en contra de la inflación y de ¡cómo llegar a fin de mes!
¡Ah!, representante.......
Juan Oviedo
SiGesellnoticias