El citado tramo fue alterado en su sentido de circulación, y se hizo mano única mediante la Ordenanza 2944, que estableció sentido único de circulacion entre el 20 de diciembre y el 28 de febrero de este año.
Vencido el plazo, la arteria volvió a ser doble mano, y solo el Concejo Deliberante a través de una ordenanza puede tomar determinaciones al respecto. Una primer consecuencia práctica es que el municipio no puede multar a quienes circulen usando la avenida.
Cambiemos presentó al Concejo un proyecto de resolucion adviertiendo al Departamento Ejecutivo, y además un proyecto de Decreto, para que la Comision de Obras, Servcios y transporte Público se reuna en Mar de las Pampas con los vecinos del lugar, para escuchar la opinión de la experiencia piloto del verano.
considerando:
Quela vigencia de la misma fue hasta el dia 28 de febrero de 2020.
Quela sanción de la misma carece de los consensos mínimos entre loscomerciantes y vecinos como lo habían afirmado los Concejales impulsores de la norma.
Que es necesario evaluar el funcionamiento de la ordenanza.
Que el 1 de marzo de 2020, se ha difundido la noticia de que Concejalesy comerciantes “habían” acordado la vigencia de la ordenanza hasta Semana Santa.
Que ese acuerdo fue producto de una reunión informal realizada durantela semana pasada;
Que al día de la fecha 1 de marzo y sin norma legal que lo respalde sigue indicado como mano única la calle El Lucero;
Que de mantenerse esta situación se estaría violando la Ley Orgánicade las Municipalidades en su Artículo 27 inciso 18 “Correspondea la función Deliberativa reglamentar: El tránsito de las personasy de vehículos públicos y privados en las calles de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial en los conceptos de educación,prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de carga ydescargas, señalización, remocion de obstaculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos,por medio de normas concordantes con las establecidas con el Código de Tránsito de la Provincia”.
Que no se ha sancionado ordenanza alguna extendiendo el plazo de vigenciade la Ordenanza;
Que carece de validez legal, cualquier reunión donde se invoquen voluntades de los legisladores, pero que no se tomen en el ámbito formal de sesiones y con las convocatorias correspondientes;
Que es necesario advertir que podrían generarse situaciones que perjudiquen a la Municipalidad en caso de aplicar una norma sin el respaldo legal correspondiente;Quees necesario advertir a la comunidad de esta situación;
Por ello: el Bloque de Concejales de Cambiemos solicita sanción al siguienteproyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1:Solicitar al Departamento Ejecutivo que disponga a través de la Dirección de Tránsito el ordenamiento vehicular correspondiente a la norma legal en vigencia en la calle El Lucero de la localidad de Mar de las Pampas.
Artículo 2: Solicitaral Departamento Ejecutivo que a través de la Dirección de tránsito retire las señalización de contramano de la calle El Lucero.
Artículo 3: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del Área de Prensa informe a la población que la Ordenanza 2944 dejó de tener vigenciael día 28 de febrero de 2020.
Artículo 4: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través de la Dirección de Asesoríalegal informe a las Áreas Municipales intervinientes sobre las responsabilidades que le corresponden a los funcionarios que apliquen normas sin el correspondiente respaldo legal.
Artículo 5: De Forma
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