El Banco de leña solidario se encuentra en el orden del dia de la sesión interrumplida en marzo de este año, y desde el Bloque de Concejales creen que es un proyecto que permitirá el acceso a una forma económica de calefaccion para el invierno que se aproxima. Presentado bajo expediente B-12229/18, la iniciativa vuelve a la sesión como asunto no tratado del año anterior, proveniente de la Comisión de Desarrollo Humano, Salud y Educación.
La iniciativa tiene en su visto “La cantidad de ejemplares arbóreos caídos, por tormentas y restos de poda que anualmente se generan”, y considera que “.. esos ejemplares caídos pueden ser reutilizados y aprovechados en beneficio de los vecinos que necesitan calefaccionarse en los meses más críticos del año y no tiene acceso al servicio de gas ya sea por falta de infraestructura o por imposibilidad económica”, y que “Que en los meses invernales debemos buscar las herramientas que estén a nuestro alcance para poder mejorar el bienestar de los vecinos... Que constantemente y por distintos motivos el arbolado publico sufre daños, desmembramientos y caída de ejemplares los cuales son retirados por las áreas municipales..”.
Concretamente, la ordenanza propuesta crea en el artículo 1 “..el Banco de Leña Municipal que funcionara en la órbita del área Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell, y consistirá en un espacio al aire libre y de acceso público donde se depositarán los restos de poda/ de arboles caidos que puedan ser destinados a la quema con fines de calefaccion”.
El artículo 2 prevee que “El Banco de Leña Municipal se abastecerá del fraccionamiento de la leña proveniente del arbolado público que sufran desmembramientos o caídas y sean retirados de la vía pública o espacios públicos por las áreas municipales correspondientes, o de particulares que deseen desechar restos grandes de poda”.
El artículo 3 establece la forma de entrega libre y gratuita al señalar que “El Banco Municipal de Leña dispondrá abierta y gratuitamente la leña entre aquellos vecinos que la necesiten”.
Por último, el artículo 4 establece que “El Departamento Ejecutivo destinara un predio para el acopio de leña de fácil acceso para los beneficiarios que deban retirarla del lugar, y velará por su higiene y conservacion.
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