La solicitud se enmarca en lo contemplado por la de la Ley 14209, conocida como Ley Provincial de Turismo; a la cual Villa Gesell adhirió mediante Ordenanza 2681, sancionada hace cuatro años.
La figura - cuya operatividad está enmarcada en el Decreto Reglamentario nº 13/14, permite beneficios al sector tales como la prórroga de vencimientos o exención de pago de tasas e impuestos provinciales, la suspensión de juicios ejecutivos por parte de ARBA u otros organismos provinciales, y facilidades en la tramitación de créditos de emergencia que disponga el Banco Provincia.
Desde el espacio sostienen que el Turismo es el sector más complicado dentro de las actividades que se ven afectadas por la aplicación de las medidas de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio y es por ello que sería necesario que el ejecutivo se valiera de dicha ordenanza para ayudar al sector a atravesar este momento difícil.
Cabe mencionar que el artículo 30 de la ley 14209 establece que “será declarada en emergencia turística un área geográfica determinada cuándo por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador/es, se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio”. Asimismo en su artículo 31 dispone que “los operadores y/o prestadores turísticos de la región afectada serán considerados en emergencia turística cuándo sus explotaciones y/o la infraestructura regional se viera afectada en más de un 50% de su capacidad operativa, por fenómenos citados en el artículo 30. Si dicha afectación supera el 80% la zona será declarada en Desastre Turístico“ y el articulo 32 menciona que “Los Municipios afectados o zona afectadas serán los responsables de proponer a la Autoridad de Aplicación la declaración de emergencia o desastre turístico: La reglamentación determinara el procedimiento que deberá llevarse adelante para la evaluación y confrontación de la merma en la capacidad operativa”.
Por su parte, el decreto reglamentario 13/2014, establece en su artículo 22: La solicitud de declaración del estado de emergencia o desastre turístico deberá ser formalizada por el intendente municipal del partido afectado, en base al requerimiento formulado por los prestadores turísticos, entidades que los representen o por iniciativa del propio municipio, en un plazo de treinta (30) días de producido el hecho.
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