ordenó demoler las garitas.
En la oportunidad, y gracias a la presentación de Piacentini, la Jueza
en lo Correccional Maria Cristina Tramontini ordenó la demolición de las garitas de cemento construidas por el Municipio, basada en el informe de peritos oficiales, en el que se sostiene que los refugios ”... no han sido objeto de mejora, sino que por el contrario mantienen su peligrosidad original y desaconsejan su utilizacion”, y denuncian del proceder de la Municipalidad algo evidente: no una preocupació por la seguridad de las estructuras, sino simplemente una intención de maquillar las estructuras para ocultar ocultar los vicios originales de los refugios. Tramontini ordenó ”.. la inmediata destrucción de todos los refugios.., además de ordenar asegurar el perimero de todos los refugios para no ser utilizados, algo que la Comuna habia hecho, pero solo para la foto.
Ya con el ahora intendente Gustavo Barrera como presidente del Concejo, desde el cuerpo colegiado se negó sistematicamente a echar luz sobre las actuaciones, no solo derivadas de las graves consecuencias para Amarilla, sino del enorme gasto que implicaron la construccion de las garitas, los posteriores apuntalamientos y finalmente los cargos de demolicion.
El reclamo civil de Ramón Amarilla fue presentado en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, que en agosto del año pasado y con la firma del El Juez Marcelino Escobar condenó a la Municipalidad de Villa Gesell al pago de una suma de alrededor de 6 millones de pesos, mas las actualizaciones.
En su sentencia, el Juez Esconbar señaló que "Las deficiencias técnicas en la construcción del refugio ...constituyen un factor determinante para el acaecimiento del siniestro"; para luego hacer un duro reproche a la Municipalidad al señalar que "La demandada, se ha desentendido completamente del problema, generado por ella misma, ya sea por la deficiente construcción de las estructuras, ya sea sobre la falta de supervisión de las cooperativas a quienes contrataron y encomendaron las obras y/o por no efectuar un control acorde de las construcciones antes de habilitarlas para el uso del público, cerciorándose, de que estuvieran bien construidas, y no constituyeran un peligro para los usuarios".
En los fundamentos se deja de manifiesto que “.. no hubo estudios tecnicos suficientes para garantizar la estabilidad de las construcciones, sobre todo lo referido a la estabilidad del suelo..”, y que “..asimismo se desprende que las fundaciones no fueron suficientes para soportar la estructura, y que no existe documentacion previa a la ejecucion de los refugios que detrminen el estudio y calculo de las cargas de las construcciones objetadas..”
El juez determina en su sentencia una indemnizacion basada en cinco puntos: Gastos por adquisición de prótesis, reposición de materiales nobles y mantenimiento: $ 1.040.000; Gastos por traslados futuros $ 30,000; Disminución capacidad psicofísica incapacidad sobreviniente $ 2,000,000; Daño psíquico $ 200.000; y Daño moral- Proyecto de vida y agravamiento por disminución estética. $ 2.500.000. El magistrado señala que este calculo es al momento del hecho, el 26 de diciembre de 2012 y debe ser actualizado.
En esa oportunidad, desde Cambiemos reclamaron no seguir dilatando el tema y llegar a un acuerdo, cuestion que el barrerismo no hizo, y fue en apelación a la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata. La alzada volvió a fallar de forma similar; y esta confirmación de la Concena hizo cambiar de pareceres a la Administración Barrera, que decidió hacer frente al pago.
Queda por delante las acciones de repeticion que la legislacion establece a través del “principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos”, y las medidas a tomar para proteger el erario público.
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