Allende a los hechos, señalar que la comuna deberá destinar -recursos locales- como el control médico, y personal de la secretaria de la ciudad, para monitorear a que la flia en cuestión, "cumpla cabalmente esa cuarentena" porque quizás ¡podrían no cumplirla!, teniendo en cuenta el afecto por la serie de pequeñas infracciones que debieron cometer para llegar a Villa Gesell. Salir de la ciudad, viajar por la ruta dos y solo recién en la entrada del pueblo, ser demorados.
La cuestión es, ¿que tuvo en cuenta el juez para determinar tal ingreso?, pues la primera impresión -es que hay hubo una falla- de "justicia retributiva", (una de los tipos de justicia que circulan según las dimensiones con lo real) ¿Qué significa? "dar un castigo a un infractor de la ley que tenga el mismo peso del daño que ha causado", y en este caso especifico -de los viajantes- estar ante una infracción, por no quedarse en su domicilio real, pero fundamentalmente, -beneficiarse y solo pensar en su "propio beneficio" al decidir a venir a Villa Gesell-.
El fallo, vulnera decididamente la decisión política del gobierno local, donde el imperio de la ley (del legere) hace abstracción de aquello por el cual se hubo impuesto la cuarenta y el "aislamiento social", protección, medias sanitarias, para enfrentar la circulación del covid-19.
Mire, "la justicia en una abstracción", pero la ley ¡no!, si usted cree que hace justicia por cumplir la ley, usted solo cumple con el poder judicial y para tratar de hacer más inteligible la abstracción de justicia, se le han dado cinco tipos de justicias, que son meras formas como la distributiva (equidad, igualdad, necesidad), procesal, retributiva, restaurativa, y conmutativa. Si está interesado en ellas -vaya a un buscador-.
La ley -es una fuerza coercitiva- por el cual impone fallos de los jueces, un juez "es alguien que tiene y posee poder", es como un arma que le apunta, si dispara contra usted sufrirá la consecuencia de ese disparo, ¿quién puede dudar que haber vulnerado el sistema local que determina ¡que solo pueden residir los que tienen -domicilio local-!, "en el fondo", son los beneficiarios del derecho?, pero -sin aquello que lo legaliza como tal-, ¡las obligaciones!
Y tal ser el poder que visualiza y por ello benefician.
La paradoja es "tan interesante" porque si bien decimos -que la justicia- es una idea abstracta, sin embargo, la injusticia, ¡NO!
Como aquellos que en el pueblo -cumplieron a rajatabla- las recomendaciones políticas del aislamiento y ver "a turistas", ...............¿cómo llamaría a eso?
Juan Oviedo
SiGesellnoticias