La permanente negativa es violatoria de la resolución AG 0015/2016 el Tribunal de Cuentas, y la Ordenanza 2590 que obliga al Intendente a trasparentar el manejo de fondos del Municipio.
El caso "Rincón" es un ejemplo de lo que la falta de controles permite: la pretensión del armado de licitaciones, la denuncia pública ante incumplimientos, la reacción del Municipio hacia ese contribuyente y la determinación de cargar una deuda y embargar sin observar los procedimientos, cuestión que tiene imputado al Jefe de Gabinete la administración Barrera, Cristian Angelini.
Cabe destacar que la Ordenanza 2590 en su Artículo 1° ordena instalar en el Honorable Concejo Deliberante una terminal del sistema RAFAM mediante acceso remoto, tal como la Resolución 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas lo manda. La norma refleja lala resolucion AG Nº 0015/2016 dictada por el Honorable Tribunal de Cuentas, que señala en su artículo segundo "Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM en forma permanente para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él"..
Con posterioridad, el 18 de abril de 2016, el Concejo sancionó la Resolución Número de registro 4205, que está firmada por la entonces Presidente del Honorable Concejo Deliberante Adriana Edith Migliorisi y el secretario Hector Lorenzo Diez: reclamando al Departamento Ejecutivo "Cumplasé con lo estipulado en la Ordenanza 2590/15, de lo contrario se notificará al Honorable Tribunal de Cuentas".
Ante la falta de respuesta por el Intendente, el Concejo sancionó el 21 de Noviembre de 2016 un Decreto, registrado bajo número 1729, que fuera firmado por e entonces vice presidente primero Cristian Angelini y el secretario Hector Lorenzo Diez. El mencionado Decreto en su artículo 1 vuelve a remitir la Resolución AG N° 0015/2016, dictada por el Honorable Tribunal de Cuentas; y en su artículo 2 "Solicita al departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de la Resolución arriba mencionada, instale en el plazo perentorio de 15 dias a partir de la presente una terminal RAFAM con clave de acceso a cada uno de los Bloques Políticos que integran este Honorable Cuerpo".
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