De una simple observación del mencionado libro del Hospital local se desprende que no hay asentado controles de supervisión, e incluso no se pide canal de contacto con quienes asientan su queja.
La ordenanza 3045 fue sancionada por el Concejo Deliberante el 9 de diciembre del año pasado, pero sus lineamientos aun no se aplican. La norma busca la identificacion visible para el usuario del del personal del sistema de salud, y fija responsabilidades para su aplicacion a la Secretaria respectiva.
La ordenanza 3045 establece que " Toda persona que cumpla funciones y actividades, ya sean rofesionales médicos, técnicos y /o auxiliares, enfermeros, personal administrativo, limpieza, maestranza, etc., contratados o designados por el sistema de salud, deberá de manera obligatoria desarrollar su trabajo exhibiendo permanentemente y en forma visible, sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la Autoridad de la institución Sanitaria. La misma se colocara siempre a la altura del pecho".
La norma señala que "En el Hospital Municipal y en cada CAPS (Centro de atención primaria de salud), habrá un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.. El Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos debe estar foliado y firmado por la Dirección del Hospital y por la Secretaría de Salud... En el hall de entrada del Hospital Municipal como en la Sala de espera de guardia, así como en las Salas de espera de los CAPS, deberá existir un cartel ubicado en lugar bien visible por el público, donde se informará acerca de la existencia del Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos".
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