Es que la última temporada se cumplió con un promedio de actividad econpomica que no superó el 50% de la anterior; por lo que Cambiemos pide que "desde el estado Municipal se debe acompañar el esfuerzo comunitario, atendiendo la problematica, de aquellos establecimientos que no abrieron sus puertas en la pasada temporada, como asi tambien los que estan cerrando sus puertas y sin dejar de lado los que estan sosteniendo con mucho esfuerzo la actividad a pesar de la baja cantidad de turistas y los niveles escasos de consumo, actuando como soporte al empleo".
Por último, Cambiemos destaca que las entidades intermedias representativas de la actividad comercial deben ser parte de este debate.para generar normas que "..que marquen el camino a seguir en pos de sostener al Sector y lograr el mantenimiento de las fuentes laborales .."
Aquí reproducimos la parte resolutiva de la iniciativa:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declaresé la Emergencia Turistica, Comercial, Gastronomica y Hotelera en el Partido de Villa Gesell por el plazo de 180 (ciento ochenta ) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza y /o mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial en el marco de la Pandemia COVID 19.
ARTICULO 2: La Emergencia declarada en el artículo anterior, tiene por objeto atenuar el impacto económico, social y productivo en el turismo en todas sus actividades generado por las medidas adoptadas en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
ARTICULO 3: Están alcanzados por la Declaración de Emergencia, los establecimientos definidos como Prestadores de Servicios Turísticos, entendiéndose como tales a los servicios de alojamiento de personas (Hoteles, Cabañas, Hoteles, Campings, entre otros) , Restaurantes,Pubs, bailables, comercios de todos los rubros, ubicados en el ámbito del partido de Villa Gesell.
ARTÍCULO 4: Creasé el Registro de los establecimientos comerciales que se encuentren alcanzados en la presente, estando la confección de dicho registro a cargo de la Dirección de Comercio e Inspección General. ARTÍCULO 5: Facultasé al Departamento Ejecutivo a Eximir con caracter general del pago de las Tasas de seguridad e Higiene, Habilitación , ocupación del espacio público, publicidad y propaganda, Tasa Turistica a los establecimiento Comerciales, Gastronomicos y Hoteleros incluidos en el Registro de Establecimientos Comerciales y que estén dentro de las siguientes categorías:
a): Que no se encuentren en funcionamiento por la afectación de las medidas surgidas de la
Pandemia COVID 19
b): Que se vieron obligados a cerrar sus puertas en el transcurso de la presente temporada.
ARTÍCULO 6: Facultasé al Departamento ejecutivo a Reducir con caracter general en un
50% las Tasas de seguridad e Higiene, Habilitación, Ocupación del Espacio Público,
Publicidad y Propaganda, Tasa Turistica; a los todos establecimientos comerciales.
ARTÍCULO 7: Difierasé el vencimiento de las Tasas de Seguridad e Higiene, Habilitación ,
Publicidad y propaganda, Ocupación del espacio Público y Tasa Turistica, siendo los
mismos el día 30 de octubre de 2021 y el el dia 30 de noviembre de 2021 , manteniéndose los descuentos por buen cumplimiento.
ARTÍCULO 8: Créase la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Emergencia
Turística. Comercial y Productiva, que estará integrada por 3 (tres ) representantes del
Departamento Ejecutivo; 1 (un) Concejal por cada uno de los Bloques con representación en
el HCD; 1 (un) representante del Comercio; 1 (un) representante de la Hotelería y 1 (un)
representante de la Gastronomía .
ARTÍCULO 9: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTÏCULO 10: de forma.
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