Es que ya en los últimos seis años el incremento del costo de las tasas para los contribuyentes geselinos ha caminado por encima del costo de vida, por lo que desde Juntos proponen un pacto de congelamiento por un año.
Solo a modo de ejemplo, el 10 de noviembre de 2015 un vecino de La Carmencita pagaba $ 25, 45; en octubre de 2021 $ 864, un 2945% de aumento (foto). La inflación, desde abril de 2015 a la fecha subió un 740%."El reclamo por el costo de las tasas se ha trasladado a los barrios, los vecinos de Boulevard al oeste también se han sumado a la queja por el exceso de presión tributaria", señaló Amadeo Montenegro, candidato a Concejal de la alianza Juntos.
Otro dato a comparar es el desmesurado atraso salarial de los empleados municipales: La Ordenanza 2586 complementaria del Presupuesto 2015 fijó en $ 3012.80 a la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal. La última actualización dispuesta mediante Ordenanza 3034 complementaria del Presupuesto 2021 fijó un salario para la misma categoria de $ 18.907.45. El salario Municipal aumentó un 627%, perdiendo más de 100 puntos por debajo de la inflación, y muy por debajo de la presión fiscal.
Los ejemplos pueden multiplicarse, y la conclusión es clara. Por ello desde Juntos buscan acordar un pacto de congelamiento de tasas por un año, para aliviar el exceso de presion fiscal.
El 4 de abril del año 2015, la Ordenanza 2586 fijó el valor del módulo en $ 1.94. El último aumento de tasas impuesto en plena pandemia por el kirchnerismo local llevo el valor del módulo a $ 10.45, un 538% más. Si comparamos la inflación, desde abril de 2015 a la fecha subió un 740%, Pero el valor del módulo no ha sido la única artimaña para hacer crecer las tasas: la Ordenanza 2663 hizo crecer la base del cálculo de la tasa da Salud (art 151 del código tributario) de los 60 módulos que tenía a 396, un 660% más de impacto.
A esto se le sumo la ordenanza 2782 que introdujo aumentos significativos en cantidades de módulos or tasas: ,mediante el artículo 109 cambió la ecuacion para grandes parcelas sin urbanizar (y sin posibilidad de loteos).
Por la misma Ordenanza la disposicion final de Residuos tuvo un aumento en la unidad de calculo de 60 a 420 módulos, un 700%.
La Ordenanza 2782 introdujo además un aumento del 100% en la base de cálculo de la Tasa Inspección de Seguridad e Higiene, ya que llevó el hecho imponible de los anteriores 20% a un 40% de lo que se abona por Tasa de Habilitación de comercios e Industrias, un impacto directo a la actividad comercial.
La Ordenanza 2782 – votada siempre a impulso del barrerismo – generó además un marco de mayor presión tributaria mediante los artículos 179 a 181, crea mediante el artículo 181 bis un cuestionable régimen de mayores contribuyentes, y además agrega una tasa para adquisicion de maquinaria a través del artículo 202 bis y subsiguientes, y un importante aumento en los módulos de inspecciones y servicios.
La ordenanza 2948 del 4 de diciembre de 2019 aumento la unidad de calculo del módulo de agua de 1 a 1,5 (art 135), pero además sube de 7 a 25 el valos de cálculo por habitacion para algunas modalidades de alojamiento. Esta Ordenanza sube además la referencia del cálculo de la Tasa para adquisición de maquinarias del dos y medio (2,5%) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos al 10%; sube el valor de cálculo de derechos y además crea una nueva tasa “Por contrubución al Desarrollo Urbano” en donde el Municipio se alza con el 10% de una mayor valuación fiscal.
La antes descripta “maraña” de aumentos han corrido por cuerdas separadas del incremento neto del módulo, ya que han afectado directamente el valor de cálculo de la tasa de manera diferente a cada agrupamiento de contribuyentes, comprobables solo mirando la boleta municipal de los últimos seis años
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