El aporte a la causa ya abierta señala textualmente que ”.. las Ordenanzas 3063 y 3138/21 no han respetado las prohibiciones impuestas por el art. 142 del Código de Aguas porque las mismas autoriza, permite y alienta la realización de loteos y edificaciones en la franja de 150 metros aledañas al Océano Atlántico y ello ha despertado cierto malestar en la población geselina que actualmente se está manifestando sobre esta temática puntualmente en el proyecto de construcción del complejo habitacional “Solanas” emplazado en la localidad de Mar Azul frente a la ribera marítima, el que no era autorizado por la derogada Ordenanza 2051 y autorizada por las Ordenanzas 3063 y 3138/21 de la Municipalidad de Villa Gesell..”.
La presentación realizada por Baldo señala que ”..puntualmente, en la zona existente entre el ejido urbano de la ciudad de Villa Gesell y la localidad de Mar de las Pampas las Ordenanzas 3063 y 3138/21 alienta y posibilita el loteo y la construcción en dicho espacio físico, incluso en zonas a menos de 150 metros de la ribera marítima y a más de esa distancia, en las cadenas medanosas, es decir, desoyendo el contenido prohibitivo contenido en el art. 142 del Código de Aguas..
Cabe destacar que Baldo planteó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, por lesión a derechos amparados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en relación a la suma de irregularidades que se encadenaron en relación a la aprobación del COU, que tuvo cinco expedientes en trámite, el rechazo del Consejo Asesor Urbanistico y finalmente fue impuesto sobre tablas, mal publicado en el Boletín Oficial y con una aprobación provincial anterior a la fecha de inicio del expediente que finalmente lo contuvo.
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