Desde Juntos – que luego de la sanción de la ordenanza de multas han pedido su derogación – vienen apuntando a las inconsistencias que el tributo tiene, habida cuenta de que se usa para su determinación la declaración jurada de Ingresos Brutos, instrumento que goza de la protección del secreto fiscal.
”Queremos que se nos explique como se selecciona a los contribuyentes que deben pagar, a quienes se ha decidido intimar al pago, y cual es el criterio de esta selectividad”, apuntó el edil de Juntos Amadeo Montenegro, quien viene impulsando desde el Bloque Juntos una serie de pedidos de informes sobre la polémica tasa.
Juntos pide ahora que se conozca el listado de contribuyentes intimados, y las razones de la exclusión de otros.
Las arbitrariedades tributarias a la que la tasa expone a los contribuyentes hizo que desde Juntos solicitaron mediante expediente B-14446/22 se derogue “..el título “Régimen de Mayores Contribuyentes de la tasa de Seguridad e Higiene”, incorporado como artículos 181 bis, 181 tercero, 181 cuarto, 181 quinto, 181 sexto, 181 séptimo, 181 octavo y 181 noveno; incorporado por la Ordenanza 2782”.
Entre los fundamentos de la petición se señalan que la Tasa, en su determinación, y el juego armónico de lo que el Concejo sancionó (referido a las multas) , nos acerca a un borde que puede prestarse “..a dudosa legitimidad del accionar del Poder de Policía Tributario que con la norma últimamente citada se intenta resguardar”.
La nueva tasa implica una mayor actuación de profesionales contables y legales, lo que agrega un costo operativo aún mayor a la actividad comercial local. El pedido de informes señala además que “..la imprecisa determinación del umbral de ingreso a la Tasa expone una abierta arbitrariedad del Municipio, de imposible cumplimiento para este Honorable Cuerpo, que no cuenta con acceso al sistema RAFAM para las cuentas del ejercicio, ni acceso a criterio alguno de tributación donde se calcula la base de ingreso al tributo; y estas indeterminaciones llevan a transformar la imposición de la tasa a un criterio selectivo, indeterminado, que agrega una abierta selectividad a los posibles contribuyentes alcanzados”
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