La medida cautelar fue firmada la semana pasada contra Angelini por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Dolores, Carlos Alberto Herrera, en una causa paralela a la principal, que se ventiló en el Fuero Penal.
En el decisorio de la cautelar, el magistrado dolorense fundamentó la medida “.. a fin de evitar que sea la Municipalidad de Villa Gesell quien sufrague los daños ocasionados al patrimonio al Sr. Rincón y, a la vez, que el Sr. Angelini logre eludir el pago de la indemnización que por derecho corresponde que deba asumir..”.
Cabe destacar que la causa que llevó a la Justicia a Angelini fue originada en una denuncia de un ex proveedor de servicios del Municipio, Santiago Rincón, quien en un medio de comunicación nacional expuso un audio de reuniones en donde funcionarios municipales con el intendente Gustavo Barrera incluido, iniciaban el proceso de una licitación inventada. En su momento, fue el propio presidente del Concejo Luis Baldo - acompañado por todos los concejales- que llevaron el caso a la fiscalía local.
A consecuencia de esa relación rota, y en tiempo récord, se le cargaron tasas, se las ejecutaron y se embargó a Rincón, lo que origino la causa en el fuero Contencioso Administrativo.
Por esta conducta, el Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental condeno a Cristian Angelini como autor penalmente responsable de los delitos de abuso a la autoridad, violación de los deberes de funcionario publico en concurso ideal con exacciones ilegales. Con posterioridad, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental ratifico en parte esa primera acusación, encontrándolo penalmente responsable al demandado de los delitos de abuso a la autoridad y violación de los deberes de funcionario publico, señalando que fuera el funcionario encargado de ordenar que se cargara la deuda en el sistema para luego remitir a su ejecución sin intimación previa.
La condena a Angelini quedó firme luego de la intervención de la Cámara, que por el principio de “In dubio pro reo” (ante la duda a favor del reo), termino beneficiando a Angelini por una cuestión formal en la acusación de exacciones ilegales, pero si confirmó la condena por abuso de autoridad. Ahora la primera instancia deberá fijar la condena, que según lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal tiene una pena de un mes a dos años de prisión, y el doble de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
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